Derecho civil
CESION DE LAS OBLIGACIONES: Acto jurídico en virtud del cual una persona a la que se llama cedente y es deudora en otro acto jurídicodiverso, transmite la deuda que tiene a su acreedor en el otro acto y con la autorización de este a otra persona llamada trasmisionario, cesario o asuntor.
Partes; Acreedor, cedente, transmisionario,cesario o asuntor.
Efectos de la cesión de deudas.
-El deudor sustituto (transmisionario) queda obligado en los términos que lo estaba el deudor primitivo.1) Las garantías las otorga el cedente(deudor primitivo), la regla general es que haya constituido una prenda o una hipoteca.2) Las garantías que otorgo un tercero; la fianza, prenda o hipoteca que constituyo el tercero por regla general nosubsisten, a menos que se pacte lo contrario.
SUBROGACIÓN: Es el acto de modificar las condiciones de un contrato para sustituir a una persona (física o jurídica) por otra en el ejercicio de underecho o el cumplimiento de una obligación existente en dicho contrato.SUBROGACIÓN CONTRACTUAL: Es la que se produce por ministerio de la Ley. Es cuando la Ley dispone que en un tercero pague, se coloqueen el lugar del acreedor primitivo.SUBROGACIÓN CONVENCIONAL: Cuando tiene su origen en acuerdo entre el acreedor y el subrogado. Según el art. 1209 C.c. es necesario que se establezca con absolutaclaridad para que pueda surtir los efectos que le son propias.
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
COMPENSACIÓN: es un modo de extinguir las obligaciones que tiene lugar cuando dos personas son...
Regístrate para leer el documento completo.