Derecho civil
El artículo 234, del Código Civil Venezolano del año 1982 establece lo siguiente: “Comprobada su filiación, el hijo concebido y nacido fuera del matrimonio tiene la misma condición que el hijo nacido o concebido durante el matrimonio con relación al padre y a la madre ya los parientes consanguíneos de éstos”.
Con respecto al punto que nos ocupa la Determinación del Apellido de los hijos nacidos fuera del matrimonio, el artículo 235 del Código Civil establece lo siguiente: Artículo 235: “El primer apellido del padre y de la madre forma, en ese orden, los apellidos de los hijos. El hijo concebido y nacido fuera del matrimonio cuya filiación haya sidoestablecida en relación con ambos progenitores, tomará los apellidos de estos en el mismo orden que los hijos concebidos o nacidos durante el matrimonio”.
Resalta la disposición contenida en el artículo 238: Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendráderecho a repetirlo.
En atención a esta disposición probada la filiación de un solo progenitor el hijo tiene el derecho, es importante resaltar “no el deber”, de llevar los dos apellidos de este progenitor o repetir el apellido si el progenitor sólo poseyera un solo apellido.
En atención a estos artículos transcritos del Código Civil Venezolano vigente consagra la igualdad de derecho de tomar elapellido de sus padres sean o no concebidos o nacidos fuera del matrimonio.
En contraposición en el Código Civil del año 1942, El hijo concebido y nacido fuera del matrimonio (hijo natural), era concebido como un hijo de segunda categoría, existía diferencia entre el llamado hijo legitimo (concebido y nacido dentro del matrimonio), que tenía el derecho de utilizar los apellidos de los padres y loshijos naturales a los cuales no se le estaba permitido utilizar el apellido de ambos progenitores, ni utilizar los dos apellidos del progenitor cuya filiación estaba determinada o repetir el apellido de este progenitor si sólo tenía un solo apellido.
2.- ¿Cómo cambio la previsión legal referida al uso del apellido en caso de la mujer casada?
El único caso de adición del apellido es el de lamujer casada que, en virtud de un uso secular fundado en la comunidad de vida de los cónyuges y desde tiempos remotos, agrega su apellido la preposición “de” y el o los apellidos del marido.
Hasta el año 1959 ninguna disposición legal expresa obligaba a la mujer a hacer esta adición, se consideraba que si no lo hacía sin motivo justificado, cometía contra el marido injuria grave, capaz deconstituir causal de divorcio. Es importante resaltar que se consideraba justificado que la mujer artista, escritora, actriz o comerciante, conocida por su nombre de soltera, no añadiera el apellido del marido, por lo menos cuando actuaba en la esfera de tales actividades.
Desde el año 1959, a los efectos de la inscripción electoral por disposición legal expresa se obligó a la mujer a agregar alsuyo el apellido del marido.
La reforma del año 1982 según el artículo 137 modificó la situación al establecer lo siguiente: “Omisis… La mujer casada podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún después de la disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias.
La negativa de la mujer casada a usar el apellido del marido no se considerará, enningún caso, como falta a los deberes que la Ley impone por efecto del matrimonio”.
Según esta reforma la mujer casada “podrá”, usar el apellido del marido, es decir no constituye una obligación; sino una potestad o facultad que tiene la mujer casada. Así mismo agrega el Código que la falta del apellido del marido no se considera de ninguna manera falta grave a los deberes derivados del...
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