Derecho civil
CUESTIONARIO DE DERECHO CIVIL
Unidad 4
LA NO PRESENCIA: Art. 417 del C.C.V.
No presente es aquella persona que no se encuentra en el país y cuya existencia no esta en duda. Se tiene la certeza de que la persona esta viva pero no se encuentra en Venezuela.
Según La Roche “Es una institución con características marcadamente procesales”.
¿Que se debe probar?:Que la persona ha salido del territorio de la República.
Citación del No Presente:
Leer Art. 224 del Código de Procedimiento Civil.
Cuando se compruebe que el demandado (no presente) no se encuentra en la República y no tiene apoderado o si lo tiene y se negara a representarlo, se citara al demandado por carteles (Voleta de citación) que tiene el tribunal y se publicara en la prensa, ydentro de un termino que fija el juez (el cual no podrá ser menor de 30 días ni mayor de 45 días continuos), los carteles se publicarán en dos diarios de mayor circulación de la localidad durante 30 días continuos una vez por semana. Si pasado este término el no presente no comparece ni ningún representado el tribunal le nombrará un defensor.
Que efectos produce la no presencia:
Se nombraun defensor al no presente.
a.- Cuando sea demandada una persona no presente en el país, cuya existencia no esté en duda y que no tenga quien legalmente la represente el legislador le nombra un defensor, para que represente al no presente legalmente mediante un documento (es decir que el legislador le otorga un poder al defensor)
En este caso, es necesario pues que a la no presencia delsujeto, se unan las circunstancias de haber sido demandado en Venezuela, carecer de quien pueda representarlo en dicho juicio y haberse llenado algunas exigencias procesales y,
Poder: es una manifestación de voluntad de una persona llamada poderdante que mediante un documento otorga ciertas facultades a una persona que denominamos apoderado para que lo represente en ciertos actos o negocios jurídicos.Dicho otorgamiento debe efectuarse frente o ante un funcionario público que de plena fe de su validez, entiéndase por tal un notario o fedatario.
b.- Cuando haya de practicarse alguna diligencia judicial o extrajudicial, para lo cual sea indispensable la citación o representación del no presente (C.C. artículo 417, ap. 1º), siempre que éste carezca de quien pueda representarlo.
Art. 417 CCV:Cuando sea demandada una persona no presente en el país y cuya existencia no esté en duda, se le nombrará defensor, si no tuviere quien legalmente la represente.
Lo mismo se hará cuando haya de practicarse alguna diligencia judicial o extrajudicial para la cual sea impretermitible la citación o representación del no presente.
El defensor no podrá convenir en la demanda ni transigir si noobtuviere el dictamen favorable y conforme de dos asesores, de notoria competencia y probidad que, para estos casos, nombrará el Tribunal de Primera Instancia de la jurisdicción en donde curse el asunto, a petición del defensor.
NOTA: Quien nombra ese defensor?: El Tribunal con competencia en materia civil. El defensor tiene que ser un abogado en ejercicio.
Judicial: Frente a losTribunales
Extrajudicial: frente a la administración pública (sede administrativa). (Extra) quiere decir fuera de los tribunales.
Impretermitible: Indispensable, necesaria.
NOTA: El defensor puede y debe representar al no presente en el juicio o diligencia de que se trate, en defensa de sus intereses; pero sus poderes están limitados en el sentido de que (no podrá convenir en la demanda)(ni transigir) si no obtuviere el dictamen favorable y conforme de dos asesores de notoria competencia y probidad que, para estos casos nombrará el Tribunal de Primera Instancia de la jurisdicción en donde curse el asunto, a petición del defensor (artículo 417 C.C.V último aparte). Es de observar que, obtenido ese dictamen con las condiciones exigidas, el defensor no requiere autorización...
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