Derecho civil

Páginas: 8 (1756 palabras) Publicado: 19 de abril de 2010
Concepto de sucesión mortis causa
El termino “sucesión” implica un concepto genérico que en Derecho se aplica a todos los casos en que una persona substituye a otra en un derecho o en una obligación. Así el que compra es sucesor o causahabiente del vendedor el cesionario es sucesor del cedente, y los herederos en esta materia son sucesores del autor de la herencia o de cujus como también se lellama, o bien el difunto como le dice la ley.

En esta parte dedicada ala herencia se hace referencia solo a la sucesión mortis causa, o sea la caso en que los bienes que fueron del ahora cujus, difunto, autor de la herencia se transmiten a sus herederos, ya sean testamentarios o legítimos.

En consecuencia de lo anterior se puede decir que ala sucesión Mortis causa, se le conocegeneralmente como “Derecho Sucesorio” o “derecho de las sucesiones” y se define como el régimen jurídico procesal que regula la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones de una persona a otra u otras, así como la declaración o el cumplimiento de sus deberes manifestados para después de su muerte.

Aquí también al de cujus se le puede llamar causante y a los herederos o legatarios,causahabientes.

Características de la herencia o sucesión mortis causa
Partiendo de la idea establecida de que herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte se pueden dar como notas distintivas o características de la herencia o sucesión mortis causa éstas:

1. Solo rige respecto de los bienes de aquella que fue personafisica.No respecto de la que fue persona moral.
2. Solo produce efectos “mortis causa”
3. Constituye un juicio “universal”
4. Es esencialmente gratuita
5. No constituye una persona moral.
Estas características ameritan una explicación especial, y es la que doy en los siguientes apartados.

1. La herencia solo se aplica respecto de los bienes que fueron de personas físicasTodas las disposiciones que establece el Código en los artículos 1281 y 1791, se refieren en manera exclusiva a la transmisión de los bienes que fueron de personas físicas, ya sea que les sucedan en la titularidad de los mismos, otra u otras personas físicas o bien una o varias personas morales, pero debe entenderse con precisión que, cuando “fallece”-usando el termino en sentido metafórico- unapersona “moral”, para la transmisión de sus bienes no se aplican las normas que contiene el código en materia de “herencia”
Si “fallece” una persona moral, la transmisión de los que fueron sus bienes, se hace a traves del sistema que marca la ley para “disolución” y “liquidación” de la misma pero no se aplican entonces las normas relativas a las sucesiones “mortis causa” que aquí se estudian.Por ejemplo si fallece el señor Procopio, los bienes y derechos que deja al morir, los adquieren sus sucesorios a través de un procedimiento que se rige por lo que disponen los artículos 1281 a 1791 del Código civil y los artículos 769 a 892 del código de Procedimientos civiles.

En cambio, si una persona moral, una sociedad “fallece” por haber consumado su objeto socia, si es sociedad civil,se rige su “entierro” y transmisión de bienes por lo dispuesto en los artículos 2720 a 2735 del Código, en donde se hace referencia a la disolución y la liquidación de ellas, apuntando la forma en que, los que fueron sus bienes, se transmiten a otras personas; si es sociedad mercantil, por lo que manda la Ley General de Sociedades Mercantiles o bien si “fallece” la sociedad de un modo violento,por lo que determina la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.

2. La Herencia solo produce efectos mortis causa
La sucesión en todos los bienes que fueron del ahora difunto, y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, solo se puede tener lugar, aunque parezca perogrullada, precisamente cuando la muerte de ese sujeto se consuma.

Antes de que el titular de...
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