Derecho Civil

Páginas: 7 (1716 palabras) Publicado: 24 de abril de 2013
Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª).Sentencia núm. 102/2010
de 23 febreroJUR\2010\155605

(Confirmada)

Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª).
Sentencia núm. 102/2010 de 23 febrero
JUR\2010\155605

COMPRAVENTA: CONSENTIMIENTO: VICIOS: ERROR: Declaración de nulidad de contrato de
compraventa de bien inmueble: Estimación: el Tribunal entiende que la vendedora ocultó alcomprador
la calificación de residencia turística del inmueble que le impide ser utilizado como residencia habitual.
DAÑOS MORALES: Procedencia: Apreciación de la situación de zozobra e inquietud en la persona de
los compradores fruto del engaño sufrido.

Jurisdicción: Civil
Recurso de Apelación núm. 387/2009
Ponente: Ilmo. Sr. D. juan antonio jover coy

La Sección 4ª de la AP de Murciadeclara no haber lugar al recurso de apelación interpuesto
frente a la Sentencia de instancia.
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00102/2010
Rollo nº 387/09
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintitrés de febrero de dos mil diez.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial havisto en grado de apelación los autos de Juicio
Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Totana y seguidos ante el mismo con el
nº 158/08,- rollo nº 387/09-, entre las partes, actora, D. David , mayor de edad, de nacionalidad británica,
soltero, vecino de Mazarrón (Murcia), con domicilio en URBANIZACIÓN000 , CALLE000 nº NUM000 ,
con N.I.E. NUM001 , representado en elJuzgado por el Procurador Sr. Pérez Cerdán y en la Audiencia
por el Procurador Sr. Hernández Foulquié, y dirigido por el Letrado Sr. Sáez Soler; y demandada, la
mercantil Justo y Manoli, S.L., con domicilio social en Madrid, calle Princesa nº 2, 1º, con C.I.F. nº
B-78438801 , representada en el Juzgado por la Procuradora Sra. Cánovas Cánovas y en la Audiencia
por la Procuradora Sra. LozanoSemitiel, y dirigida por la Letrada Sra. Galiano Segovia. Versando sobre
reclamación de cantidad derivada de incumplimiento de contrato de compraventa.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación
interpuesto por Justo y Manoli, S.L., contra la sentencia de 12 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado
de Primera Instancia nº 4 de Totana; siendo ponenteel Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy,

20 de abril de 2012

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que expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimo parcialmente la
demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Cerdán, en nombre y representación
de D. David contra JUSTO Y MANOLI,S.L. y declaro nulo el contrato de compraventa celebrado por las
partes el 6 de mayo de 2004, y condeno a la demandada a devolver la cantidad de 189.604 # recibida por
la demandada el 21 de junio de 2006 con los intereses legales desde dicho día, así como la cantidad de
464 # con el interés legal desde el 4 de marzo de 2.005, y de 14.612 #, con el interés legal desde junio de
2.006.
Condeno ala demandada al pago en concepto de daño moral de 5.000 #.
Sin condena en costas procesales".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso la mercantil Justo y Manoli, S.L., recurso de apelación,
que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes
de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta AudienciaProvincial, donde se formó el
correspondiente rollo, con el nº 387/09 , y se señaló el 18 de febrero de 2010 para que tuviera lugar la
votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
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