derecho civil
1. La configuración del Derecho Civil como Derecho Privado.
Derecho: conjunto de reglas de conducta, obligatorias para una sociedad determinada, que son establecidas o autorizadas por la misma y susceptibles, en su caso, de ser impuestas coactivamente a los ciudadanos.
En general se distingue entre Derecho Público y Derecho Privado. Ladiferencia entre uno y otro toma como criterio de distinción el carácter de los intereses en juego que se tienen en cuenta en la regulación (las normas jurídicas).
Derecho Público: es aquel en cuya actuación interviene un sujeto al que se le atribuye una autoridad (el Estado) y mediante las reglas que lo conforman se atiende a regular intereses que afectan a la comunidad en general.
DerechoPrivado: es aquel en el que el sujeto es la persona y las relaciones se establecen entre particulares. Dentro de éste se distingue entre D. Civil y D. Mercantil.
Derecho Civil: conjunto de normas cuyo objeto es la regulación de todo lo que afecta a la persona en su consideración de sujeto y en la relación con los demás, ya personal ya económica, individual y colectiva, sin necesidad de que tenganinguna calificación especial. Con lo que el D. Civil es:
un derecho privado porque el objeto son las relaciones y derechos entre particulares. Se da un margen de actuación a la voluntad privada (libertad civil) y muchas de sus normas son dispositivas.
Derecho Privado General de todos, porque sólo se tiene en cuenta la condición de personalidad del sujeto, sin necesidad de ningún dato más.Las materias del Derecho Civil son: el derecho de la persona, el derecho patrimonial que comprende la ordenación de los intereses económicos de las personas en su vertiente dinámica de relación (relaciones obligatorias y contratos) y estática de atribución de titularidades (derechos reales); el derecho de familia y el de derecho de sucesiones que abarca la destinación de los bienes de la personadespués de su muerte.
2. La pluralidad de ordenamientos civiles. Competencias en materia civil.
Peculiaridades del orden jurídico civil español: Existencia o coexistencia de los distintos ordenamientos jurídicos civiles propios de cada una de las comunidades florales (Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra, Vizcaya y Álava).
En la CE de 1978 (art. 2 CE) se proclama el reconocimiento yse garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la nación española.
Se consagra la pluralidad del ordenamiento civil. Es decir, en el caso de existir distintos ordenamientos civiles en las diferentes CCAA que los tengan, están en igualdad.
El Estado actual reconoce competencia legislativa en materia civil a aquellas CCAA en donde exista Derecho CivilEspecial o foral (derecho foral: el derecho civil propio de la CCAA). Cataluña tiene derecho civil propio y ha asumido esta competencia para legislar.
El art. 149.1º8º CE hace el siguiente reparto de competencias entre el Estado y las CCAA:
1. El Estado tiene competencia en legislación civil en todo caso sobre las reglas relativas a:
La aplicación y eficacia de las normas jurídicas.
Lasrelaciones jurídico-civiles relativas a las formas del matrimonio
La ordenación de los Registros e instrumentos públicos
Las bases de las obligaciones contractuales
Las normas para resolver los conflictos de leyes.
2. Las CCAA tienen competencia en la conservación, modificación y desarrollo de los derechos civiles forales o especiales.
3. El Estado tiene competencia exclusiva en ladeterminación de las Fuentes del Derecho, debiendo respetar las normas del Derecho Foral o Especial.
En cuanto al término “desarrollo” de los derechos forales en competencia de las CCAA, ha dado lugar a distintas opciones doctrinales:
a) la interpretación amplia: que entiende que las CCAA pueden legislar ilimitadamente, respecto de su D. Civil sobre cualquier materia, a excepción de aquellas materias...
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