Derecho Civil
Articulo 1719.- el hospedaje responde igualmente de los objetos de uso corriente introducidos por el huésped, siempre que este cumpla las prescripciones del aviso que estará fijado en lugar visible de las habitaciones. La autoridad competente fijara el límite de la responsabilidad.
Aquí se regula el otro caso mencionado en los conceptos generales esto es,cuando el viajero o huésped no entrega los bienes en depósito, pero introduce aquellos que le son de uso corriente en sus habitaciones, lo cual es lógico que suceda. Según lo expresado en su oportunidad, esto no es un caso específico de depósito, pero la obligación y responsabilidad de custodia está implícita, en la medida en que el viajero cumpla con las prescripciones fijadas en lugar visible delas habitaciones y destinadas a que adopte ciertas acciones de precaución o seguridad.
Por razones obvias esta responsabilidad tiene que ser limitada y el tope será fijado por la autoridad competente, pues no sería propio hacerlo en el Código Civil. Corresponderá también al juez determinar el importe de la perdida, en caso de que se produzca.
Aunque los efectos de uso corriente son aquellos queel viajero emplea en forma casi permanente (ropa, afeites, maletas, relojes) puede suceder que algunos de ellos tengan gran valor, como sucedería si se trata de un abrigo de mink, un reloj de oro o brillantes y hasta joyas de uso constante. En estos casos y si esos bienes no se entregan bajo la custodia prevista por el articulo 1718 el huésped estará a las a las consecuencias de su procedes y laresponsabilidad hospedante se encontrara dentro del condicionamiento y limites a que se contrae el artículo 1719, salvo que se haya hecho la declaración escrita prevista en el artículo 1720 del Código Civil.
El Código no ha establecido desde qué momento se inicia la responsabilidad del hotelero por los efectos que introduce el huésped en un hotel o posada y parecería que solo es a partir de laentrega en custodia (articulo 1718) o de la ocupación de la habitación de que le asigna (articulo 1719). En verdad ha habido aquí una omisión. En doctrina se estima que si el hotelero tiene su propio vehículo en el cual se transportan los efectos al hotel, la responsabilidad nace desde instantes, esto es, cubre el trayecto entre el lugar en que se abordo dicho vehículo y, desde luego, su posteriorintroducción en el inmueble que sirve de hospedaje. Siguiendo el mismo orden de ideas, existirá responsabilidad del hotelero al partir del momento en que el viajero, luego de llegar al hotel por sus propios medios, se encuentra haciendo los trámites de su anotación en la administración. Habrá que agregar que en todas estas circunstancias esa responsabilidad será la prevista por el articulo 1719 ypop o la del 1720, pues todavía no se habrá producido la entrega en custodia que es un presupuesto de esta última.
De acuerdo con Jordano Fraga (“La responsabilidad contractual”, página 507) “el primer presupuesto de la responsabilidad del hostelero es que las cosas dañadas o perdidas hayan sido puestas en su esfera de control (de riesgo). Ellos ocurre, desde luego, cuando se introducenmaterialmente las cosas del cliente en el establecimiento hostelero, pero esto no es necesario; basta que se entreguen al hotelero, a sus empleados (mozos 0 botones) o a personas que legítimamente deba reputarse como tal (ej. Botone uniformado a la puerta del hotel) o que se coloquen en sitio que tales personas le hayan designado o en el establecido para tales menesteres. Asimismo, hay introducción desdeque la empresa hosteleras se hace cargo de los equipajes con vehículo de su propiedad o fletado al objeto de servir a sus clientes. El fundamento de esta responsabilidad permite, asimismo, establecer con claridad su extensión en el tiempo: desde que las cosas del cliente con vistas a la actividad hostelera son puestas en la esfera de control del titular del establecimiento, hasta que son...
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