derecho civil
Concepto: Art. 2397 C.C.E.O. Es un contrato mediante el cual el depositario se obliga ante el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquel le confía, y aguardarla para restituirla cuando la pida el depositante.
CARACTERÍSTICAS.
• No formal
• Real
• Unilateral
• No gratuito
ELEMENTOS PERSONALES:
Son los siguientes: el depositario que es el querecae y el depositante quien es el titular del bien que será resguardado, además cabe mencionar que el depositante entregará la cosa, y ese depósito puede ser extrajudicial y es unilateral pero no deltodo.
ELEMENTOS ESCENCIALES:
Son: el consentimiento que es la manifestación de la voluntad de guardar o de custodiar los bienes, y el objeto que lo constituyen las cosas dadas en custodia, además quelos elementos de validez son la licitud en el objeto, la capacidad de las partes para ser sujetos de derecho y obligaciones y la forma en la que se plasmará dicho contrato será conforme a la que exigela ley, y debe existir la ausencia de vicios en el consentimiento.
CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES.
La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las obligaciones a que están sujetosel que deposita y el depositario.
El incapaz que acepte el depósito,puede, si se le demanda por daños y perjuicios, oponer como excepción la nulidad del contrato; mas no podrá eximirse de restituirla cosa depositada, si se conserva aún en su poder, o el provecho que hubiere recibido de su enajenación.
Cuando la incapacidad no fuere absoluta,podrá el depositario ser condenado al pago de daños yperjuicios, si hubiere procedido con dolo o mala fe.
OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO.
Salvo pacto en contrario el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglaráen los términos del contrato y, en su defecto a los usos lugar en que se constituye el depósito.
Son recibir la cosa objeto del contrato, así como guardar y conservar la cosa depositada y...
Regístrate para leer el documento completo.