Derecho civil
El Derecho de los Bienes estudia:
La forma en que ciertas relaciones activas, particularmente de carácter real, se radican jurídicamente en el patrimonio determinando luego el ámbito de atribuciones que sobre ellas produce esa radicación y, los modos por los que se protege la radicación.
Verbos rectores:
- cómo radicar
- qué ganamos con esa radicación
-cómo proteger la radicación
Patrimonio: Es aquel atributo de la personalidad que está constituido por el conjunto de relaciones jurídicas apreciables en dinero que una persona tenga, tanto activas como pasivas.
Se trata de un conjunto o “continente ideal”, independiente si hay o no contenido.
El CC utiliza indistintamente la palabra cosa y bien, que en teoría sería el género y la especierespectivamente.
*cosa: “es todo aquello que no es sujeto de derecho (persona) es decir, todo aquello que no tiene existencia real, corporal, espiritual o abstracta”.
Hay cosas que pueden o no ser susceptibles de apropiación. Ej. Relaciones matemáticas no pueden ser susceptibles a apropiación. (por naturaleza, por ley, etc.)
*bien: “es toda aquella cosa susceptible deapropiación. Es una idea superior de cosa o bien, esto es, el objeto de derecho. Se relaciona con las cosas o bienes a través de las prestaciones que contienen obligaciones de dar”.
(Sobre los bienes pueden recaer obligaciones de dar o hacer)
Clasificación de los Bienes:
Importa porque otorga herramientas de análisis para conectar regulaciones distintas a un tipo de bienes y a otros.Esta sistematización se hace desde los tiempos del derecho romano. Las cosas de distinta naturaleza tienen diferentes estatutos jurídicos, por lo que se clasifican los bienes en:
1.-Bienes corporales e incorporales:
Art.565:”Los bienes consisten en cosas corporales e incorporales.
Corporales son las que tienen un ser real y pueden serpercibidas por los sentidos, como una casa, un libro.
Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas”.
Los bienes incorporales no fueron conocidos por el derecho romano, pero sí por las filosofías griegas.
Art.576:”Las cosas incorporales son derechos reales o personales”.
El concebir lo incorporal como un bien,produce una serie de consecuencias jurídicas.
-Si las cosas son corporales e incorporales y, estos últimos son derechos, sobre ellos también recae un título de dominio.
-En la década los 60 (últimos años de Ibáñez o primeros de Alessandri) se dictó una ley que pretendió favorecer a los arrendatarios de predios agrícolas: se decreta en forma automática una extensiónque significó que la restitución de un predio sólo podría pedirse en un plazo no inferior a 10 años.
*Defensa de los arrendadores: se situó dicha defensa en el plano del derecho de propiedad, es decir, que como arrendador se tiene un derecho personal para solicitar la restitución en un determinado plazo.
Ocurre que en virtud de las disposiciones de los Art.565, 576 y583 sobre este derecho personal se tiene un derecho real de dominio y ¿qué ocurre con el derecho de dominio establecido?, la ley no puede dañarlo, sino es por medio de una ley de expropiabilidad y, como esta ley no lo es debe entenderse inconstitucional.
La jurisprudencia acepta esta última posición, la cual, se recoge después en el Art.19 nº24 de la Constitución.También se ha salvado este problema, mediante la utilización del recurso de protección en relación con el derecho de propiedad. Pero la extensión a este razonamiento no está clara aún. (En legislación comparada, se permite el atentado en sede constitucional, o sea, se afecta directamente al derecho real de dominio y no sus efectos).
*Se ha criticado esta clasificación...
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