Derecho civil

Páginas: 12 (2920 palabras) Publicado: 9 de diciembre de 2011
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil once.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de casación interpuesto por Moda Personal de Llevant, S.L. , representada ante esta Sala por la Procuradora doña María Eva de Guinea Ruenes, contra la sentencia dictada en grado de apelación -rollo nº 577/07-por la SecciónQuinta de la Audiencia Provincial de Mallorca, en fecha 25 de enero 2008 , dimanante de autos de juicio declarativo ordinario seguidos con el nº 45/07 ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ciutadella.
Han sido parte recurrida doña Josefa , doña Sonsoles , doña Caridad , doña Laura y doña Teodora , representadas ante esta Sala por el Procurador don Carmelo Olmos Gómez.
ANTECEDENTES DEHECHO
PRIMERO.- 1º.- El Procurador don Ricardo Squella Duque de Estrada, en nombre y representación de doña Josefa , doña Sonsoles , doña Caridad , doña Laura y doña Teodora , promovió demanda de juicio declarativo ordinario, turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ciutadella, contra Moda Personal de Llevant, S.L. , en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó deaplicación, suplicó al Juzgado: «...se dictara sentencia declarando que el contrato suscrito por el causahabiente de las actoras en fecha 1 de enero de 2006, sobre el local sito en la calle Huesca, números 4 y 6 de Ciutadella de Menorca, estaba sometido a tácita reconducción, así como que el mismo se ha extinguido en fecha 31 de enero de 2007 previo el requerimiento de las actoras, alegando suexpresa negativa a una nueva renovación; se condene al demandado a estar y pasar por dicha declaración con los apercibimientos legales oportunos; se condene a la demandada al pago de las costas causadas en la presente instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ».
2º.- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, el Procurador Sr.Bollaín, en nombre y representación de Moda Personal de Llevant, S.L. , en su escrito de contestación, interesó, que previos los trámites legales de aplicación, se dictara sentencia en virtud de la cual se desestimara íntegramente la demanda, con expresa imposición de las costas a la actora, por imposición legal.
3º.- El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ciutadella dictó sentencia, en fecha 6 deseptiembre de 2007 , cuya parte dispositiva dice literalmente: «Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Squella, en nombre y representación de Josefa , Sonsoles , Caridad , Laura y Teodora , debo declarar y declaro que el contrato suscrito por el causahabiente de las actoras con fecha 1 de febrero de 1986 sobre el local sito en la calle Huesca números 4 y 6 de Ciutadella estabasometido a tácita reconducción, así como que el mismo se ha extinguido el 31 de enero de 2007 previo requerimiento de la parte demandante, alegando su expresa negativa a una nueva renovación, condenándose a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, con los apercibimientos legales oportunos y al pago de las costas procesales».
SEGUNDO.- Apelada la sentencia de primera instancia, y,sustanciada la alzada, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca dictó sentencia, en fecha 25 de enero de 2008 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: «Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Montserrat Montane Ponce, en representación de Moda Personal de Llevant, S.L. , contra la sentencia de fecha 6 de septiembre de2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ciutadella , en los autos de juicio ordinario número 45/07, de que dimana el presente rollo de Sala, confirmamos los pronunciamientos que la resolución impugnada contiene, sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada».
TERCERO.- 1º.- La Procuradora doña Montserrat Montane Ponce, en nombre y representación de Moda Personal de...
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