Derecho civil
La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de casación interpuesto por Moda Personal de Llevant, S.L. , representada ante esta Sala por la Procuradora doña María Eva de Guinea Ruenes, contra la sentencia dictada en grado de apelación -rollo nº 577/07-por la SecciónQuinta de la Audiencia Provincial de Mallorca, en fecha 25 de enero 2008 , dimanante de autos de juicio declarativo ordinario seguidos con el nº 45/07 ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ciutadella.
Han sido parte recurrida doña Josefa , doña Sonsoles , doña Caridad , doña Laura y doña Teodora , representadas ante esta Sala por el Procurador don Carmelo Olmos Gómez.
ANTECEDENTES DEHECHO
PRIMERO.- 1º.- El Procurador don Ricardo Squella Duque de Estrada, en nombre y representación de doña Josefa , doña Sonsoles , doña Caridad , doña Laura y doña Teodora , promovió demanda de juicio declarativo ordinario, turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ciutadella, contra Moda Personal de Llevant, S.L. , en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó deaplicación, suplicó al Juzgado: «...se dictara sentencia declarando que el contrato suscrito por el causahabiente de las actoras en fecha 1 de enero de 2006, sobre el local sito en la calle Huesca, números 4 y 6 de Ciutadella de Menorca, estaba sometido a tácita reconducción, así como que el mismo se ha extinguido en fecha 31 de enero de 2007 previo el requerimiento de las actoras, alegando suexpresa negativa a una nueva renovación; se condene al demandado a estar y pasar por dicha declaración con los apercibimientos legales oportunos; se condene a la demandada al pago de las costas causadas en la presente instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ».
2º.- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, el Procurador Sr.Bollaín, en nombre y representación de Moda Personal de Llevant, S.L. , en su escrito de contestación, interesó, que previos los trámites legales de aplicación, se dictara sentencia en virtud de la cual se desestimara íntegramente la demanda, con expresa imposición de las costas a la actora, por imposición legal.
3º.- El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ciutadella dictó sentencia, en fecha 6 deseptiembre de 2007 , cuya parte dispositiva dice literalmente: «Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Squella, en nombre y representación de Josefa , Sonsoles , Caridad , Laura y Teodora , debo declarar y declaro que el contrato suscrito por el causahabiente de las actoras con fecha 1 de febrero de 1986 sobre el local sito en la calle Huesca números 4 y 6 de Ciutadella estabasometido a tácita reconducción, así como que el mismo se ha extinguido el 31 de enero de 2007 previo requerimiento de la parte demandante, alegando su expresa negativa a una nueva renovación, condenándose a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, con los apercibimientos legales oportunos y al pago de las costas procesales».
SEGUNDO.- Apelada la sentencia de primera instancia, y,sustanciada la alzada, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca dictó sentencia, en fecha 25 de enero de 2008 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: «Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Montserrat Montane Ponce, en representación de Moda Personal de Llevant, S.L. , contra la sentencia de fecha 6 de septiembre de2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ciutadella , en los autos de juicio ordinario número 45/07, de que dimana el presente rollo de Sala, confirmamos los pronunciamientos que la resolución impugnada contiene, sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada».
TERCERO.- 1º.- La Procuradora doña Montserrat Montane Ponce, en nombre y representación de Moda Personal de...
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