Derecho civil
Artículo 148.- Para el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivados de la aplicación de esta ley funcionará el Registro Agrario nacional, como órgano desconcentrado de la secretaría de la reformaagraria, en el que se inscribirán los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal. El registro tendrá además una sección especial para las inscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades.El proceso de modernización de los registros públicosde la propiedad y de comercio se ha enfrentado a una serie de circunstancias que han impedido su pleno desarrollo, no obstante que la necesidad que impone el avance económico en el país requiere de la utilización de medios modernos para la prestación de un servicio ágil y eficaz, de tal modo que las respuestas se den con la mayor oportunidad y evitar enesta forma los costos económicos que representa e l funcionamiento a través de sistemas ya superados por las técnicas modernas . He considerado pertinente , para abordar el tema que nos ocupa , hacer alguna s consideraciones en relación con los registros tanto de la propiedad y comercio, como del agrario nacional, este último, porque con motivo a la promulgación de la leyagraria ha adquirido una indiscutible relevancia en cuanto a la tenencia y tráfico de la tierra, así como la introducción de la Empresa agraria para explotar los terrenos agrícolas, ganaderos y forestales. | I.- Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga el dominio, la posesión y los demás derechos reales pertenecientes al gobierno federal orespecto de los bienes inmuebles de dominio público de los organismos descentralizados.II.- Los contratos de arrendamiento sobre inmuebles de propiedad federal, cuyo plazo sea de cinco años o más;III.- Las resoluciones de ocupación y sentencias relacionadas con inmuebles federales o de los organismos descentralizados en relación a bienes de dominio público que pronuncie la autoridad judicial;IV.-Las informaciones ad-perpetuán promovidas por el ministerio público federal, para acreditar la posesión y el dominio de la nación, sobre bienes inmuebles;V.- Las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan alguno de los efectos mencionados en la fracción I;VI.- Los decretos que incorporen o desincorporen del dominio público determinados bienes,VII.- Las declaratorias a quese refiere la fracción I del artículo 17 de esta ley; VIII.- Los demás títulos que, conforme a la ley, deban ser registrados.los notarios que intervengan en los actos a que hacen referencia las fracciones anteriores, estarán obligados a hacer las gestiones correspondientes para obtener la inscripción de las escrituras relativas en el registro público de la propiedad federal y en el registro públicode la propiedad que corresponda, de acuerdo a la ubicación del bien, y a remitir a la secretaría de desarrollo urbano y ecología el testimonio respectivo debidamente inscrito en un lapso no mayor de seis meses contados a partir de la fecha en la que hayan autorizado dicha escritura, y en caso de incumplimiento incurrirán en responsabilidad, en cuyo caso serán sancionados en los términos de estaley.en los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V de este articulo, no será necesario protocolizar los documentos respectivos ante notario publico |
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PROCEDIMIENTO GENERAL DE EXPROPIACIÓN
La expropiación es un procedimiento formal y riguroso.
Requisito previo en el procedimiento expropiatorio: Declaración de utilidad pública o interés social: Esta declaración es...
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