Derecho Civil
1.1.2. Estructura de la norma jurídica. Las normas jurídicas contienen prescripciones o mandatos, órdenes emanadas de la legitima autoridad que vinculan algrupo social, se afirma que consta de 2 elementos: - El supuesto de hecho, situación o compartimiento que se puede producir el la vida real y que es contemplado a forma de hipótesis por la norma. - La consecuencia jurídica, conjunto de efecto o consecuencias que la norma ordena que se deriven si se verifica en la autoridad el comportamiento de situación contempladas como supuesto de hecho. EJ:ART.1902 1.1.3. Clasificaciones de las normas jurídicas. Esta clasificación de las normas destaca por su valor teórico y su transcendencia practica, es necesario para entender el lenguaje jurídico. No existe un
criterio uniforme, son clasificaciones diferentes, por lo que son elementos combinables. A) NORMAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES. Atendiendo al ámbito territorial de vigencia y aplicaciónde las normas jurídicas podemos distinguir entre normas jurídicas generales, que son aquellas aplicables a todo un territorio normalmente nacional o estatal y las normas jurídicas particulares en la actividad actividad. Esta clasificación encaja perfectamente con la estructura de poder público que se compone de un poder central y de unos poderes autonómicos, todos ellos dotados de potestadnormativa (tienen el poder de crear normas jurídicas). Así las normas creadas por el poder central en la medida q se aplican a todo el poder español son normas generales y las creadas por los poderes autonómicos en la medida que se aplican a un ámbito territorial menor son particulares. El derecho general del estado es supletorio del derecho en las comunidades autónomas. Se consagra en el artículo149.3 de la constitución. En el ámbito del derecho civil el articulo 13.2 del derecho civil también consagra la superioridad del código civil respecto de los derechos civiles llamados forales prevaleciendo entonces el articulo 149.3 de la constitución ultimo párrafo. B) NORMAS COMUNES Y NORMAS ESPECIALES. Según las relaciones jurídicas reguladas se distingue entre comunes y especiales. Las comunesson aquellas que regulan situaciones y las relaciones jurídicas que pueden llegar a ser protagonizadas por cualquier persona sin tomar en consideración ninguna aptitud o condición que las singularice respecto a las demás personas, por el contrario las especiales son las que regulan relaciones jurídicas, que solo pueden protagonizar quienes ostentan una condición especial de forma habitual. Las...
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