derecho civil

Páginas: 19 (4539 palabras) Publicado: 12 de noviembre de 2013


ALIMENTOS INTERNACIONALES
El DE.CI., ejerce la función de "Autoridad Central Delegada" para administrar la Convención de Naciones Unidas sobre , "Reconocimiento y Ejecución en el Extranjero de la Obligación de Prestar Alimentos" Ley 17.156/67 ; Ley 19.739/72 y Dcto. provincial 1444/99.
Objeto:
Encontrar solución al problema humanitario originado por la situación de las personas sinrecursos, que tienen derecho a obtener alimentos de otras que se encuentran en el extranjero
Funciones:
Autoridad Remitente.
El DE.C.I. tramita pedidos de Alimentos Internacionales cuando el Acreedor Alimentario tiene domicilio en Mendoza y el deudor alimentario tiene domicilio en el extranjero.
Institución Intermediaria
El DE.C.I. recibe demandas de alimentos iniciadas en el extranjero, parademandar en el caso de que el Deudor Alimentario tenga domicilio en Mendoza.


DECRETO N°1444
Visto el expediente N° 0010819-P-99-00105 en que la Convención de la O.N.U. sobre Reconocimiento y Ejecución en elk Extranjero de la Obligación de Prestar Alimentos, signada en Nueva York en 1956, y ratificada por Ley N° 17156 (B.O. 10/11/1967), y
CONSIDERANDO:
Que la citada Convención prevé unmecanismo particular para satisfacer las demandas por alimentos respecto de pérsonas que viven en distintos estados signatarios, consistiendo tal mecanismo en que para la ejecución de la Convención cada Estado parte designa un Organismo (llamado Autoridad Remitente si tiene a su cargo la recepción de la demanda por alimentos e Institución intermediaria si se ocupa de tramitar la misma - Arts. 1.1,2.1, 2.2, 3 y 6 de la Convención);
Que en nuestro País y a nivel Federal, por Decreto del Poder Ejecutivo N° 6382, de fecha 29 de setiembre de 1972 (B.O. 27/12/72) - A.D.L.A. XXXII-D,5627), se designó al Ministerio de Justicia como autoridad requirente e institución intermediaria a los efectos de la Convención; y se dispuso que el Ministerio del Interior, efectuaría las comunicaciones a losGobiernos Provinciales para la implementación de las funciones;
Que hasta la fecha ha revestido tales funciones la Subsecretaría de Justicia del Poder Ejecutivo de la Provincia, según Decreto Provincial N° 255/77, a pesar de lo cual en la actualidad se advierte que al Suprema Corte de Justicia de la Provincia es quien se encuentra capacitada en forma óptima para investir la calidad de delegada de laautoridad remitente e institución intermediaria, dado que cuenta con la esctructura necesaria para dar cumplimiento a los requerimientos de la Convención; criterio que es compartido por la propia Excelentísima Suprema Corte conforme Acordada N° 15879, de fecha 10 de agosto de 1999;
Que en la mencionada Acordada se recomienda que la transferencia de competencila se haga al Departamento deCooperación Internacional de la Suprema Corte, creado por Acordadas Nros. 15498 bis y 15501;
Que el Poder Ejecutivo Provincial es quien representa a la Provincia en las relaciones oficiales con los poderes federales y demás autoridades nacionales y provinciales (C.P. Art. 128, inc. 7°), por lo que además puede atribuir las funciones derivadas del Decreto N° 6382/72 en cumplimiento de la convención.
Porello,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:
Artículo 1° - Desígnase como autoridad delegada en la Provincia de Mendoza a los efectos del cumplimiento de la Convención de la O.N.U. sobre Reconocimiento y Ejecución en el Extranjero de la Obligacion de Prestar Alimentos , signada en Nueva York en 1956, ratificada por Ley N° 17156 (B.O. 10/11/1967) y del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°6382/72, al Departamento de Cooperación Internacional dependiente de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, o el Organismo que lo sustituya en sus facultades en el futuro.
Artículo 2° - Comuníquese el presete Decreto a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza y al Ministerio de Justifcia de la Nación.
Artículo 3°- Derógase el Decreto 255/77.
Artículo 4°- Cominíquese, Publíquese, dése al...
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