derecho civil
Integrantes: Murzi Buenahora Ronni Gregorio C.I.V-15 990 920Rubio Sánchez Rosaura C.I.V-19 243 534
Carrera: Derecho Sección: II F/SSubproyecto: Derecho Civil II
Profesor (a): Chanelly Guerrero
El Piñal, Enero 2012
Teoría General de laResponsabilidad Civil
Responsabilidad Moral:
Es la imputación o calificación que recibe una persona por sus acciones desde el punto de vista de una teoría ética o de valores morales particulares. Se trata entonces de la responsabilidad que se relaciona con las acciones y su valor moral. Desde una ética consecuencialista, dicho valor será dependiente de las consecuencias de tales acciones. Seaentonces al daño causado a un individuo, a un grupo o a la sociedad entera por las acciones o las no acciones de otro individuo o grupo.
En una ética deontológica, en cambio, tales acciones tendrán un valor intrínseco, independiente de sus consecuencias. Desde esta perspectiva, es un sistema de principios y de juicios compartidos por los conceptos y las creencias culturales, religiosas y filosóficas,lo que determina si algunas acciones dadas son correctas o incorrectas. Estos conceptos son generalizados y codificados a menudo por una cultura o un grupo, y sirven así para regular el comportamiento de sus miembros.
Responsabilidad Jurídica:
Es la imputabilidad jurídica de un hecho jurídico causada por la culpabilidad (dolosa o no) de la persona o por el simple acaecimiento del hecho desligadode la culpabilidad (responsabilidad objetiva); que supone el nacimiento de obligaciones para el imputado, y el nacimiento de derechos para el sujeto que se encuentre en posición de reclamarlas. En el ámbito penal, la responsabilidad parte de este mismo supuesto, aunque la evolución histórica de la disciplina ha excluido la existencia de responsabilidad penal objetiva (se requiere culpabilidad) yse ha distanciado de las consecuencias antes descritas, limitándose a una sanción cuyos fines no son indemnizatorios, sino preventivos.
La imputabilidad surge de la existencia de una decisión de autoridad que atribuye tal condición por la transgresión de un deber ser (obligación o prohibición), o bien por otras razones justificadas en la conveniencia social de que una determinada persona noculpable sea responsable objetivamente.
En las democracias liberales, la responsabilidad jurídica no surge de una imputación arbitraria sino de una norma jurídica, que a diferencia de la norma moral procede de un organismo externo al sujeto, principalmente el Estado, y es coercitiva.
Generalmente puede atribuirse la responsabilidad jurídica a todo sujeto de derecho, tanto a las personas naturalescomo jurídicas, basta que el sujeto de derecho incumpla un deber de conducta señalado en el ordenamiento jurídico, o en el caso de la responsabilidad objetiva, que esté en la situación por la que el ordenamiento le señala como responsable.
Clases de Responsabilidad Jurídica:
Principalmente, se tipifican tres tipos distintos de responsabilidad:
1. Responsabilidad Penal.
2. Responsabilidad...
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