derecho civil
25).
Buques de Guerra.
La navegación de unbuque de guerra extranjeroenaguas interiores y Puertos de la Republica, podrá realizarse, siemprey cuando estén
autorizados previamente, vía diplomática, por elEjecutivo Nacional. La permanencia de un buque de guerra extranjeroen aguas interioresoPuertos de la República no podrá exceder dequince (15) días.
ZONA CONTIGUA
La zona contigua es una extensión de mar que se utiliza para finesdevigilancia marítima y resguardo de los intereses de la República,contigua al
mar territorial, que se extiende hasta 24 millas náuticas(24MN), contadas a partir de las líneas de mas baja marea o las líneasde base desde las cuales se mide el mar territorial.En esta zona, la República realizará medidas de fiscalización para pre-venir y sancionar infracciones de sus leyes y reglamentos enmateriafiscal, de
aduana
,
inmigració y sanitaria (arts. 50 y 51 Ley).
ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA
Es un área que se extiende mas allá de la zona contigua, sobre la cual el
Estado se reserva derechos exclusivos de soberanía para la exploración,explotación, conservación y administración de los recursos naturales detoda especie.
Su anchura
alcanza una distancia de 200 millas náuticas(200MN) contadasa partir de las líneas de base, desde la cual se mide laextensión del mar territorial; con el entendido de que esos derechosexclusivos de soberanía ejercido por Venezuela deben estar enarmonía con los principios del Derecho Internacional Público y la Ley. (Art.52)
PLATAFORMA CONTINENTAL
Ambrosio Oropeza al referirse a este punto establece que porplataforma continental se entiende la extensión oprolongación dentrode las aguas marítimas del territorio costero de un Estado. Esta faja deterreno que se adentra en el mar no tiene siempre ni la misma extensiónni configuración; pero, se estima que con el nombre de plataformacontinental termina en el lugar o los lugares en donde el territoriodesciende y concluye abruptamente en la profundidad del mar.
El Decreto con Fuerza de Ley Orgánicaque se ha venido comentandoestablece en su artículo 61, lo siguiente:
"La plataforma continental dela República comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinasque se extiende más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margencontinental, o bien hasta una distancia de doscientas millas náuticas (200MN) contadasdesde la línea de más baja marea o desde las líneas debase, a partir de las cuales se mide lá extensión del mar territorial, enlos casos en que el borde exterior del margen continental, no llegue aesa distancia. Cuando el borde exterior del margen continentalsobrepasare la distancia de doscientas millas náuticas (200 11 %IN), laRepública establecerá dicho borde, el cual fijará el límite de la...
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