Derecho Civil
Se ha juzgado asimismo que procede la reapertura de debates en el caso de documentos utilizados a última hora, por una de las partes que emanan de la parteadversa.Comunicación al Ministerio Público: Si la causa está sujeta a dictamen el secretario debe inmediatamente, después de la audiencia, enviar el expediente al procurador fiscal para que produzcasudictamen.
Sentencia: En los casos en que no hay comunicación al Ministerio Público el juez pronuncia el fallo en la misma audiencia, o en una audiencia posterior, pero a más tardar dentro de losnoventadías de la vista de la causa, salvo caso de fuerza mayor que se hará constar en la sentencia.
Si por el contrario, el asunto es comunicable al ministerio público, el juez fija audiencia para lalecturadel dictamen y luego pronuncia la sentencia en los términos anteriormente expresados.
Jurisprudencia
La reapertura de debates procede cuando ambas partes han concluido al fondo, y luegoaparecendocumentos u otras evidencias capaces de variar la íntima convicción de los jueces, y que son necesarios someter al debate oral, público y contradictorio.
Audiencia para Discutir su ProcedenciaAntesde ordenar una reapertura de los debates en materia civil, el Juez debe dar oportunidad a la otra parte de discutir sobre la procedencia o improcedencia de la medida, pues de lo contrario lesionasuderecho de defensa.
Casos en que es Improcedente
La reapertura de los debates no procede cuando los recurrentes alegan no haber recibido el telegrama de notificación de la fecha de audienciaenque se conocería su recurso por ante la Suprema Corte de Justicia. La reapertura de los debates no procede en casación.
Ordenar la reapertura de los debates es una facultad atribuida al juez y.....
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