Derecho Civil
A fin de dar repuesta al planteamiento anterior , situación esta que se desprende de la inestabilidad que se daba en las relaciones concubinarias, el Código Civil Venezolano de 1982, confirma la libertad probatoria para establecer la filiación, basándose en instrumentoslegales como la Ley Orgánica de la Protección al Niño y al Adolescente (LOPNA) y elimina la diferencia entre hijos legales y naturales, figura que era contemplada en el Código civil Venezolano de 1942; en cuanto al apellido este podrá ser utilizado por los hijos naturales siempre que sean reconocidos voluntariamente o por decisión judicial previo a una inquisición de filiación mediante descargasde pruebas biológicas y otras, según los artículos 209 y 210 del Código Civil Venezolano de 1982, en cambio en el Código Civil de 1942 establecía que podrían ser reconocidos voluntariamente pero no podrían utilizar su apellido si este no lo expresaba o reconocía voluntariamente.
2.- ¿Cómo cambió la previsión legal referida al uso del apellido en el caso de la mujer casada?
En cuanto a esteaspecto, El Código Civil Venezolano de 1982, en su articulo 137 establece que la negativa de la mujer a utilizar el apellido del marido, no se considerara, en ningún caso, como falta a los deberes que la ley impone por efecto del matrimonio, en cambio en el Código Civil venezolano de 1942, se establecía el uso obligatorio del apellido del marido, su omisión era considerado una falta a los deberesmatrimoniales y era causal de divorcio
3.- Explique las diferencias entre el Código Civil 1942 y 1982 después de la reforma en cuanto a la relación concubinaria.
En cuanto al aspecto del concubinato, estos instrumentos sufren una evolución o modificación muy positiva entre las cuales se destaca el origen de un estado de derecho que le da a las relaciones de pareja un carácter jurídico, aunque noestén bajo la figura del matrimonio.
Nuestro Código Civil actual, en su articulo 767 se refiere a la Comunidad Concubinaria: “Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer, o el hombre, en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre deuno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado.”
El Código Civil de 1942 en su articulo 767 establecía: “Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando lamujer demuestra que ha vivido permanentemente en tal estado y ha contribuido con su trabajo a la formación o aumento del patrimonio del hombre, aunque los bienes cuya comunidad se quiera establecer aparezcan documentados a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción solamente surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos, y también entre uno de ellos y los herederos delotro, salvo el caso de adulterio.”
Se puede establecer que en nuestro Código Civil Venezolano Actual, se ha producido efectos positivos o beneficiosos para la mujer ya que el código anterior le imponía la carga absoluta de la prueba de haber vivido en concubinato, así como haber fomentado el crecimiento del patrimonio del hombre, esto sin importar a nombre de quien se encuentre, lo que hace a lamujer vulnerable y aprovechable por parte del hombre y se sustituyo la excepción de adulterio, por aquella que establece que no es aplicable cuando uno es casado.
4.- Elementos de la Capacidad Jurídica de las Personas Naturales
La Capacidad jurídica es, en Derecho, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercitar los primeros y contraer los segundos en forma personal y...
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