Si bien es cierto, la justicia es un valor superior del ordenamiento jurídico, y el principio de equidad corresponderá a los patrones culturales y no conforme a un derecho ajeno, la JurisdicciónIndígena es especial y autónoma en sentido estricto, al igual que la jurisdicción militar y la justicia de paz, sin embargo, se observa que tal como lo explana en los puntos décimo séptimo y décimo octavo,discriminados por esta Corte de Apelaciones del escrito de apelación de la recurrente, al mencionar que el Juez ha debido ejercer el control constitucional desde el mismo momento de realizar laaudiencia de presentación que la causa pertenecía al pueblo indígena warao, basándose en los postulados del articulo 334 de la Carta Fundamental, en este sentido, la Corte de Apelaciones; deja clara queevidentemente, de conformidad con el articulo 334 ibidem, los Jueces deben asegurar la integridad de la Constitución, y esta claro también que el articulo 260 de la Constitución también menciona que lasautoridades indígenas ¿podrán¿ aplicar en su hábitat instancias de justicia. Siendo facultativa, la prerrogativa establecida en dicha normativa, se observa que evidentemente desde el principio pudodeterminarse la competencia material del asunto, sin embargo, no se han presentado a lo largo del proceso las autoridades legitimas que se comprometan a velar por las actas procesales, decidir elconflicto conforme a su derecho consuetudinario, y siendo los Jueces garantes de la Constitución y las Leyes, no puede estar la impunidad por encima del derecho, siendo lo correcto en este caso, continuarcon el conocimiento de la causa hasta tanto las autoridades indígenas a través de un informe pericial, u otro medio idóneo donde se compruebe la existencia de dichas autoridades legítimas, conforme alarticulo 140 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas y pueda respetarse el derecho indígena a dirimir el conflicto. Y ASI SE DECIDE. Evidentemente, el derecho consuetudinario...
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