Derecho Civil
El articulo 16 Constitucional dispone en primer lugar que Nadie (ninguna persona) puede ser molestado en su propia persona, familia, domicilio, papeles o posesionessolamente cuando la autoridad competente tenga razones fundadas, argumentos que debe motivar legalmente y por escrito.
Es imperante la protección de este derecho, ya que menciona la “garantía de SeguridadJurídica”. La garantía de este articulo nos protege contra las intromisiones y arbitrarias por parte de la autoridad. Estas pueden ser las revisiones rutinarias o retenes que la autoridad por logeneral lleva a cabo en las calles y que sin una razón motivada y fundada, dentro de un marco legal y por escrito no puede obligar una revisión ni a contestar preguntas si no reúne estos requisitos.
Laprivación de la libertad, señalada en este artículo, es la excepción y ésta se da sólo en los casos de "Delito Flagrante, y el caso urgente". Flagrancia cuando la persona es sorprendida en el momentode estar cometiendo el delito o en la persecución inmediata después de cometerlo. Por otra parte, la autoridad judicial nunca puede proceder de oficio al dictar una orden de captura o aprehensión,debe existir primero una denuncia, querella, acusación donde se señale el delito.
Otra de las garantías a la libertad es que máximo dentro de las 48 horas de la aprehensión, la autoridad judicial tienela obligación de presentarlo ante el Juez, de lo contrario deberá ponerlo en libertad. El tiempo se duplica cuando se trate de varios aprehendidos.
Para ingresar a un lugar con el fin de registrar,buscar, inspeccionar o descubrir objetos que evidencien determinadas circunstancias con el fin de aprehender, detener, capturar a una persona o tomar posesión de un bien siempre será escrita, emanadade la autoridad judicial, especificando detalladamente las diligencias que se van a practicar y no podrá salirse de dicho derrotero u orden. Expresamente lo que está escrito.
Son permitidas las...
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