DERECHO CIVIL
PERJUICIOS MORALES -Reconocimiento. Lesiones que afectan la salud o la estética del paciente / TASACION DE PERJUICIOS MORALES - Depende de la gravedad del daño sufrido
Tratándose de lesiones que afectan la salud o la estética de una persona, resulta procedente el reconocimiento de perjuicios morales y su tasación depende, en gran medida, de la gravedad del daño sufrido, pues hay situaciones en las que éste es detal magnitud que, sin duda, afecta no sólo a quien lo sufrió directamente, sino que puede llegar a afectar a terceras personas y, por lo mismo, quien pretenda su resarcimiento tendrá que demostrar únicamente el parentesco con la víctima, ya que éste se convierte en un indicio suficiente que permite demostrar el perjuicio sufrido, siempre que no existan pruebas que indiquen lo contrario. En otrasocasiones, en cambio, puede ocurrir que el daño sufrido no revista gravedad alguna, al punto que no alcance a alterar el curso normal de la vida o las labores cotidianas de una persona y, por lo tanto, el tercero que pretenda obtener algún tipo de resarcimiento debe demostrar, además del parentesco con la víctima, el perjuicio sufrido.
NOTA DE RELATORIA: Al respecto ver, sentencia del 16 dejulio de 2008, exp. 15821 y sentencia del 6 de septiembre de 2001, exp. 13232 y 15646.
PERJUICIOS MORALES- Indemnización. Reconocimiento a familiares
Acreditado el parentesco de los demandantes con Victoriano Vargas Etrén, puede inferirse, aplicando las reglas de la experiencia, que los actores tenían un nexo afectivo importante con la víctima, nexo que determinó la existencia de lazos dealianza y solidaridad entre ellos y que, por lo tanto, aquéllos sufrieran un profundo dolor y pesar con las lesiones graves que padeció Victoriano. Pueden considerarse suficientes, entonces, las pruebas del parentesco aportadas al proceso para tener demostrado el daño moral reclamado por los demandantes.
DAÑO A LA SALUD - Categoría autónoma para indemnizar perjuicios por lesiones corporales / DAÑO ALA SALUD - Reconocimiento
Si bien la Sala, hasta hace poco, reconocía los perjuicios inmateriales, diferentes al perjuicio moral, bajo el concepto de “alteración a las condiciones de existencia”, en el asunto sub lite se reconocerá dicho perjuicio bajo la denominación de daño a la salud, pues, de conformidad con la jurisprudencia reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el daño...
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