Derecho Civil
TÍTULO VI
Hechos y actos inscribibles
CAPÍTULO PRIMERO
Inscripción de nacimiento
Sección 1.ª Hecho inscribible y personas obligadas a promover la inscripción
Artículo 44. Inscripción de nacimiento y filiación.
1. Son inscribibles los nacimientos de las personas, conforme a lo previsto en el artículo 30del Código Civil.
2. La inscripción hace fe del hecho, fecha, hora y lugar del nacimiento, identidad, sexo y, en su caso, filiación del inscrito.
3. La inscripción de nacimiento se practicará en virtud de declaración formulada en documento oficial debidamente firmado por el o los declarantes, acompañada del parte facultativo. En defecto de éste, deberá aportarse la documentación acreditativa enlos términos que reglamentariamente se determinen.
El Encargado de la Oficina General o Consular, una vez recibida y examinada la documentación, practicará inmediatamente la inscripción de nacimiento. Tal inscripción determinará la apertura de un nuevo registro individual, al que se asignará un código personal en los términos previstos en el artículo 6 de la presente Ley.
4. No constará lafiliación paterna en los casos en que se constate que la madre tiene vínculo matrimonial con persona distinta de la que figura en la declaración o sea de aplicación la presunción prevista en el artículo 116 del Código civil. En estos casos, se practicará la inscripción de nacimiento de forma inmediata y se procederá a la apertura de un expediente registral.
En los casos de filiación adoptiva, se haráconstar la resolución judicial que constituya la adopción, quedando sometida al régimen de publicidad restringida previsto en la presente Ley.
5. Una vez practicada la inscripción, el Encargado expedirá certificación literal de la inscripción de nacimiento y la remitirá al domicilio señalado a tal fin por el declarante o declarantes.
Artículo 45. Obligados a promover la inscripción denacimiento.
Están obligados a promover la inscripción de nacimiento:
1.º La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios.
2.º El personal médico o sanitario que haya atendido el parto, cuando éste haya tenido lugar fuera de establecimiento sanitario.
3.º El padre.
4.º La madre.
5.º El pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad presente en el lugar delalumbramiento al tiempo de producirse.
Artículo 46. Comunicación del nacimiento por los centros sanitarios.
La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comunicará en el plazo de veinticuatro horas a la Oficina del Registro Civil que corresponda cada uno de
los nacimientos que hayan tenido lugar en su centro sanitario. El personal sanitario que asista al nacimiento deberáadoptar las cautelas necesarias para asegurar la identificación del recién nacido y efectuará las comprobaciones que se determinen reglamentariamente para establecer su filiación.
Cumplidos los requisitos para la inscripción, la comunicación se realizará mediante la remisión electrónica del formulario oficial de declaración debidamente cumplimentado y firmado por los padres.
Los firmantes deberánacreditar su identidad por los medios admitidos en Derecho.
Artículo 47. Inscripción de nacimiento por declaración de otras personas obligadas.
1. Respecto de los nacimientos que se hayan producido fuera de establecimiento sanitario, o cuando por cualquier causa no se haya remitido el documento en el plazo y condiciones previstos en el artículo anterior, los obligados a promover la inscripcióndispondrán de un plazo de diez días para declarar el nacimiento ante la Oficina General o Consular del Registro Civil.
2. La declaración se efectuará presentando el documento oficial debidamente cumplimentado, al que deberá acompañarse el certificado médico preceptivo o, en su defecto, el documento acreditativo en los términos que reglamentariamente se determinen.
3. La declaración podrá...
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