derecho civil
Supuesto.
Don José López, dueño de un pequeño establecimiento mercantil, dada la situación actual de crisis, y antes de acudir a una entidad bancaria, pidió dinero a préstamo de colegas empresarios, cantidades que ascienden a 12.000 euros, comprometiéndose a pagarlos en tres pagos de 4000 euros cada uno de ellos; además tenía un préstamos con un Banco, que hacumplido y ha sido ejecutado, de forma que se ha quedado sin patrimonio, ahora, una vez cumplido el plazo señalado sus colegas le exigen el pago de sus deudas.
1.- ¿Qué ocurre cuando el patrimonio del deudor resulta en un momento concreto insuficiente?
El patrimonio del deudor responde del pago de sus obligaciones, es la garantía común de todos los acreedores, por lo que en principio todos seconsiderarán de igual condición frente a él y deberán recibir el mismo trato (par conditio creditorum). La ejecución colectiva al amparo de un procedimiento concursal se inspira en el principio par conditio creditorum, permitiendo que todos los acreedores reciban al menos una parte de sus créditos, evitando las desigualdades entre ellos. Las consecuencias de la aplicación de este principio sonevidentes cuando el patrimonio del deudor resulta insuficiente, como es el caso de Don José López, para el pago de los créditos de los acreedores, dado que supondrá que todos los acreedores deban ser satisfechos de forma conjunta, sin que se produzcan desigualdades porque unos acreedores sean más diligentes que otros. Por tanto, el patrimonio del deudor se distribuirá entre los acreedores enproporción a sus créditos. La clasificación de los créditos en el concurso reviste tal importancia que puede suponer, en su caso, que unos acreedores cobren y otros no. El orden de pago será: primero, los créditos contra la masa, que son prededucibles (enumerados en el art. 84 LC); en segundo lugar, los créditos privilegiados, que son los que ostentan un mayor nivel de protección dentro de los créditosconcursales; en tercer lugar, los ordinarios (los que no son privilegiados ni tampoco merecen la calificación de subordinados [arts. 89. 3 y 157 LC]); y, por último los subordinados (aquellos cuyo pago se posterga a que sean enteramente satisfechos los créditos ordinarios [arts. 92 y 158 LC]).
En efecto, el art. 89. 1. ° LC distingue entre créditos privilegiados, ordinarios y subordinados, y elart. 157. 1. ° LC establece que “el pago de los créditos ordinarios se efectuará con cargo a los bienes y derechos de la masa activa que resten una vez satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados”. Tras el pago de los créditos privilegiados y los ordinarios, se procederá al pago de los subordinados (cfr. art. 92 LC).
El art. 89. 2 LC distingue, a su vez, dentro de los créditosprivilegiados, los créditos con privilegio general (afectan a todo el patrimonio del deudor) y los créditos con privilegio especial (sólo afectan a determinados bienes o derechos).
Son créditos con privilegio general los contenidos en el art. 91 LC:
1. Los créditos por salarios que no tengan reconocido privilegio especial, en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimointerprofesional por el número de días de salario pendientes de pago, las indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos, en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional y los recargos sobre las prestaciones porincumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral devengados con anterioridad a la declaración de concurso.
2. Las cantidades correspondientes a retenciones tributarias y de Seguridad Social debidas por el concursado en cumplimiento de una obligación legal.
3. Los créditos por trabajo personal no dependiente y los que correspondan al propio autor por la cesión de los derechos de...
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