derecho civil
Se produce la modificación en la relación obligatoria cuando se introduce un cambio en la relación obligatoria durante su vigencia. También llamadanovación .
La modificación de la relación obligatoria puede ser objetiva o subjetiva:
A) Objetiva: cambio en el objeto de la obligación o en las circunstancias de la obligación. En ambos casos serequiere el consentimiento del acreedor y deudor.
B) Subjetiva: puede ser por cambio de acreedor o por cambio de deudor.
-Por cambio de acreedor: cesión de crédito y subrogación en el crédito.Cesión de crédito: consiste en la trasmisión en la titularidad de un crédito, por el acreedor de una relación obligatoria (cedente) a un tercero (cesionario) en virtud de un negocio jurídico.Subrogación de crédito: consiste en la sustitución del acreedor de una relación obligatoria, por un tercero como consecuencia del pago de la deuda por éste tercero al acreedor subrogado.
-
-Porcambio de deudor: la transmisión de la deuda, supone un cambio de deudor en la relación obligatoria y puede hacerse por acuerdo entre el deudor y el tercero, o por acuerdo entre el acreedor y el tercero.MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA
Se produce la modificación en la relación obligatoria cuando se introduce un cambio en la relación obligatoria durante su vigencia. También llamadanovación .
La modificación de la relación obligatoria puede ser objetiva o subjetiva:
A) Objetiva: cambio en el objeto de la obligación o en las circunstancias de la obligación. En ambos casos serequiere el consentimiento del acreedor y deudor.
B) Subjetiva: puede ser por cambio de acreedor o por cambio de deudor.
-Por cambio de acreedor: cesión de crédito y subrogación en el crédito.Cesión de crédito: consiste en la trasmisión en la titularidad de un crédito, por el acreedor de una relación obligatoria (cedente) a un tercero (cesionario) en virtud de un negocio jurídico....
Regístrate para leer el documento completo.