derecho civil
DAÑO AL MEDIO AMBIENTE. LOS INTERESES DIFUSOS.
La sociedad actual es una sociedad de “masas” que provoca innumerables complicaciones y conflictos que exigen del derecho unarespuesta.
En el ámbito de la preservación del medio ambiente la solidaridad social exige idear nuevos medios para prevenir el daño y los hechos amenazantes.
En este sentido las nuevas constituciones deSan Juan y Salta reconocen expresamente el derecho de los habitantes a un medio ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado y la legitimación de toda persona para pedir la cesación delas causas de la violación de esos derechos humanos. Las IX Jornadas de Derecho Civil, Mar del Plata, 1983, sostuvieron que el derecho a la preservación del medio ambiente es una garantía implícitaen la Constitución Nacional (Art. 33).
El problema fundamental es determinar quien tiene derecho a reclamar la prevención del daño y su reparación, cuando ningún habitante tiene un derecho exclusivo.El moderno derecho procesal contesta que en la prevención debe legitimarse a todos aquellos que ostentan un interés, aunque no sea exclusivo; se ampara en el denominado interés difuso o sea, el queno pertenece a un grupo ni es exclusivo, sino de todos. Las soluciones concedidas son la aplicación del derecho constitucionalmente amparado de peticionar a las autoridades. El IX Congreso Nacional deDerecho Procesal, La Plata, 1981, recomendó: “Debe reconocerse la procedencia de una acción preventiva de toda manifestación que al producir daños, Por ej., al medio ambiente o a la ecología,requiera la energía y perentoria neutralización de sus efectos negativos”.
En la década del ochenta la jurisprudencia nacional ha recogido estos criterios. En el caso “Quesada, Ricardo p/ amparo”. En“Kattan c/ Estado nacional.
LA REPARACION DE LOS DAÑOS.
Cuando se produce un daño individualizado, se aplican las normas generales; se trata de daños cuya producción, generalmente están implicadas...
Regístrate para leer el documento completo.