Derecho Civil

Páginas: 17 (4153 palabras) Publicado: 21 de noviembre de 2012
Estudia conmigo. Lección 2ª
Un estudio cabal de esta Lección exige consultar algún manual de Derecho constitucional para comprender la organización territorial del Estado en España y el sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades autónomas. Entre otros, Luis LÓPEZ GUERRA / Eduardo ESPÍN / Joaquín GARCÍA MORILLO / Pablo PÉREZ TREMPS / Miguel SATRÚSTEGUI: Derechoconstitucional. II. Los poderes del Estado. La organización territorial del Estado, Tirant lo blanch, Valencia, 2010, 8ª edición, lecciones 32 a 35. Juan María BILBAO UBILLOS / Fernando REY MARTÍNEZ / José Miguel VIDAL ZAPATERO: Lecciones de Derecho constitucional, Lex Nova, Valladolid, 2011, 2ª edición.

Primera. Señale qué Comunidades Autónomas y bajo qué condiciones o límites pueden legislarsobre Derecho civil en España conforme a lo que estipula el artículo 149. 1. 8ª de la Constitución y la doctrina del Tribunal Constitucional que lo interpreta. (i) El artículo 149. 1. 8ª CE atribuye por una parte la competencia exclusiva para legislar sobre el Derecho civil al Estado y, por otro lado, reconoce la garantía de la foralidad para aquellos territorios que dispusieran de Derecho civilpropio, “foral” o “especial”, como llama la Constitución (pero al que ahora denominamos sencillamente “Derecho civil autonómico”) “antes” de la entrada en vigor de la Constitución, atribución que se funda en un criterio foralista (o histórico) y no en el modo de acceso al autogobierno.
Así afirma la STC 88 / 1993, de 12 de marzo, FJ 1º: “El citado precepto constitucional, tras atribuir al Estadocompetencia exclusiva sobre la “legislación civil”, introduce una garantía de la foralidad civil a través de la autonomía política, garantía que no se cifra, pues, en la intangibilidad o supralegalidad de los Derechos civiles especiales o forales, sino en la previsión de que los Estatutos de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio aquéllos rigieran a la entrada en vigor de la Constitución puedanatribuir a dichas Comunidades competencia para su “conservación, modificación y desarrollo”. Son estos los conceptos que dan positivamente la medida y el límite primero de las competencias así atribuibles y ejercitables y con arreglo a los que habrá que apreciar -…- la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas en tal ámbito dictadas por el Legislador autonómico”.

Dicho de otromodo, el listado de Comunidades autónomas que pueden, en virtud de su sucesiva asunción estatutaria (que es, en todo caso, necesaria, puesto que la Constitución no les atribuye directamente las competencias sino que deben acogerlas de manera expresa en sus respectivos Estatutos) regular materias relativas al Derecho

civil, son aquellas que dispusieran de Derecho civil propio (deberíamos añadir“compilado”) antes de la entrada en vigor de la Constitución. Tales Comunidades son: Aragón; Baleares (con diferencias entre las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera); Cataluña (con algunas singularidades en ciertas poblaciones o comarcas); Galicia; Navarra; y algunas partes de las provincias de Vizcaya y Álava (Guipúzcoa gozaba de Derecho consuetudinario y, por tanto, no compilado). (ii) LaConstitución también dispone dos límites a la competencia legislativa sobre el Derecho civil de tales Comunidades autónomas: (a) las instituciones o materias sobre las que les cabe legislar son aquellas comprendidas en sus respectivas compilaciones (podríamos decir que la compilación es el límite material a su tarea); y (b) se fija un límite funcional al ejercicio de tal competencia, esto es,referido al conjunto de tareas que pueden desenvolverse sobre la materia así acotada: les cabe a las Comunidades autónomas mencionadas “conservar, modificar y desarrollar” su Derecho civil propio, lo que excluye, por tanto, la posibilidad de innovar. No obstante el Tribunal Constitucional ha matizado este límite, señalando que es posible regular aquellas materias que, aunque no estén comprendidas...
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