Derecho civil
LA PERSONA
1.1 CONCEPTO DE PERSONA. LA PERSONA Y EL DERECHO CIVIL
Son personas los hombres considerados como sujetos de derecho. La persona es la base y el centro del Derecho Civil. El hombre es un prius para el Derecho y la razón de ser de este. Se ha definido Derecho de la persona como sistema de normas e instituciones destinadas a su protección, defensa yrealización de sus fines.
1.2 CAPACIDAD JURÍDICA, CAPACIDAD DE OBRAR Y LEGITIMACIÓN.
Capacidad jurídica: aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. No puede ser objeto de negociación por parte de la persona ni puede verse afectada.
Capacidad de obrar: aptitud de la persona para realizar actos con eficacia jurídica. La posibilidad de actuación tiene que ver y depende de la capacidadnatural de entender y querer. Nuestro ordenamiento jurídico hace girar la capacidad de obrar en torno a los distintos estados civiles existentes. La capacidad de obrar plena la tendría el mayor de edad que no hubiese sido incapacitado.
En función de los distintos estados civiles las personas pueden ver restringida su capacidad de obrar, pueden verse imposibilitadas de actuar eficazmente por sí mismasnecesitando un tutor legal.
Distinta de la incapacidad o limitación de la capacidad de obrar es la llamada capacidad de obrar incompleta en la que el sujeto actúa por si mismo sin necesitar de un representante legal que lo haga en su lugar pero necesitando el consentimiento de una tercera persona que completa la capacidad.
De las incapacidades se distinguen también las prohibiciones impuestaspor la ley a determinadas personas.
Además de la capacidad de obrar general se ha hablado de capacidad de obrar especial a la que se aparejan mayores requisitos exigidos para llevar a cabo actos concretos.
La legitimación conlleva la posibilidad de realizar, válidamente, un acto concreto y determinado. Puede ser directa que es la correspondiente al titular del derecho ejercitado, o indirecta,siempre que una persona pueda realizar actos jurídicos que sean eficaces en la esfera de otro. También existe la legitimación extraordinaria derivada de la apariencia, que puede determinar adquisiciones ‘’non domino’’.
1.3 EL ESTADO CIVIL. CONCEPTO Y CARACTERES.
Sentido subjetivo: suma de puestos que una persona ocupa en relación con ciertas circunstancias que el ordenamiento valora comoesenciales para determinar la posición y el trato jurídico asignable a ésta dentro de la comunidad y de la familia, su capacidad de obrar y su ámbito de poder y responsabilidad.
Sentido objetivo: cada una de esas circunstancias consideradas como esenciales.
Caracteres del estado civil: su regulación se considera de orden público establecida mediante normas imperativas, está prohibido contratar sobreel estado civil.
1.4 LOS ESTADOS CIVILES EN EL DERECHO ESPAÑOL. ESTADOS CIVILES DISCUTIDOS.
Los estados civiles clásicos fueron: ‘’libertatis’’ que distinguía entre hombres libres y esclavos, ‘’civitatis’’ que separa los nacionales de los extranjeros y ‘’familiae’’ que distinguía entre ‘’sui iuris’’ y ‘’alieni iuris’’.
En el Derecho español actual los estados civiles indiscutidos son lossiguientes: los de familia (matrimonio y filiación), el de pertenencia a un Estado o parte del mismo con legislación propia (nacionalidad y vecindad), la edad, la incapacitación.
Dentro de los estados civiles discutidos está la situación de insolvencia en la cual la doctrina se resiste a estimar que cuestiones estrictamente patrimoniales puedan determinar un estado civil. También se ha discutidola ausencia sabida la necesidad de designar un representante que se ocupe de los bienes del ausente sometidos a un régimen jurídico especial. Las situaciones excluidas de la categoría son las siguientes: el sexo, la raza, la condición de militar, la ancianidad, etc.
1.5 EL TÍTULO DE ESTADO CIVIL Y SU PRUEBA.
Título de adquisición (atribución): indica la causa por la que se tiene un...
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