Derecho civil.

Páginas: 157 (39051 palabras) Publicado: 20 de febrero de 2015
CURSO DE

DERECHO CIVIL
Bando ~D las uplic:lci:uibll!;,
b) Ucild, o c,omo dicen otros, jurídicamente posible; y.
e) Debe .er d~~in4d. o por lo menos d~te,minah/~ .según criterios o elementos preutableddOJ.

Patrimonialidad· de la prtstdción. Romanistas y civilistas discuten
si e. indilpensable pAra que exi.sta la obligación, que el e1em~nto real
de ésta, la prc.stación, sea patrimonial.L,. tendencia dominante hoy. en día es la de considerar que la
prutación puede tener Wt concenido q'uc no sea puramente económico.
Tal eS el cri'terio que ~sti.enen, entre otros, Ihering, Windschcid y
Crom(.

DE LAS OBLIGACIONtS

11

======-~=;==================~~==============

CA,RACTERES' DE LA OBLIGACIÓN

9. Enumeración.-De la dettnición dada, se desprenden los ca~
racteres dela obligación:

1) Es un 'Yinculo, porque liga la pmona del deudor a la del
acw:dor, JiJl,1ítando la libertad de aquélla en provecho. de ésta. Y pet·
ú¡amente ~! término obligt¡tio, usado por los romanos, responde a la
~dea de que el deudor se halla ligado al acreedor.
2) Este vínculo- es jurídico, caracterizado por la "necessitas" que
no p~rmite a quien se halla sujeto a ella el eludirlaarbitrariamente.
El deber moral se diferencia de la obligacicú,rtpredsamente porque
carece de sanción itgal; lá moral ordena soca~r,tt· a los menesterda la tramd dt la "ida jurídica. Sirve de base no
sólo al D:r.::cho Civil, sino también al Derecho Comercial, al Derecho
Intern;l:::ionál Privado, y aún al D:recho Internacional Público.
b) Es la teoría de mayor aplicación práctica dentro delDerecho
Civil.
c) Los principios que constituyen la t~Orla general de las obligaciones, no sólo se aplican a las obligaciones actualmente en uso, sino
también a las que hagan aparecer las transformaciones de la vida 50- .
cial y económica.
d) Muchas reg'las de: loa contrate» sólo son aplicación de loa principios que consagra la teoría general de las obligaciones.
23. Carácter propio de laTeoría de las Obligaciones.-La.
Teoría de'las Obligaciones, que algunos dicen que constitoye como las
matemáticas del Derecho, es la parte más abstracta de éste y forma el
cominio principal de. la lógica jurídica.

DE LAS OSLlGAClON ES

21

La naturaleza abstracta de las fórmulas, el amplio campo qu~ -ofrecen para las discusiones y razonamientos. dan a esta parte del Derecho
un carácterespecial (16).
Pero no hay que dejarse llevar demasiado por esta tendencia a
razonar de una manera estrictamente lógica, que puede ser contraria
al fin social de la !egillaci¿nj el intérprete ¿el Derecho necesita, p..1C
cnóma de todl.l, espíritu de obst'rvación y equidad (17),

24. Evolución histórica de la teoría.-Por otra parte, dicen
P:aniol, Ripert y Esmein (18), se ha repetido conobstinación que las
,,1.< _,!,..-itl11,'s fl"prrst'nt,ln la patte inmutable del Derecho, que sus regi,!., jWlIllip,.It'\ ',1111 vn,bJn; ullivcr,\,drs y ('(('rlL1S. p¡,!,o l',)(1) lhl ('S sin.!
una ilusión, Lo que resulta indiscutible es que esta materia se halla menos sometida que las otras a '105 vaivent,; de las revoluciones políticas;
F:O no escapa del todo a sus influencias, si bien sustransformaciones
~::m más lentas.
Lo,; escritores modernos se han equivocado a causa del hecho de
gue la teoría de las obligaciones fué reconstltuida con materiales romaIles por Dumoulin, D'Argenrré, Domat y Pothier, \0 que parece significar una continuidad que históricamente es falsa, porque duranre toda
la Edad Media dominó en Francia un sistema original de raíz germánica (19).
En realidad, la te-oríade las obligaciones no es sino la traducción
juríd:ca de las r-tladones económicas y morales entre los hombres. Su·
fre, pues, necesariamente, las consecuencias de la evolución de' estas relaciones (20)_
Hay desde luego una marcada influencia ¿e las ideas morales. Si
la técnica de la obligación debe mucho al Derecho Ronumo, cuyos jurisconsultos construyeron una admirable teoría, no se puede...
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