Derecho Civil

Páginas: 46 (11473 palabras) Publicado: 12 de enero de 2013
 

indignidad para suceder

Derecho Civil


Sanción civil por la cual se excluye a una persona de la herencia de otra a quien hubiera podido suceder de no haber incurrido en alguna de las causas tipificadas por la Ley.


Se discute si tiene un fundamento objetivo o subjetivo. Si objetivo, es el legislador quien excluye de la herencia al que observa una conducta que se considerasancionable; desde un punto de vista subjetivo, la indignidad no sería sino una sanción que la Ley impone interpretando la voluntad del causante que, de haber podido, habría procedido igual.


Se diferencia de la desheredación en que ésta opera sólo en sucesión testada: sólo afecta a legitimarios; tiene relevancia familiar; debe ser alegada por el causante; necesita prueba sólo si se contradice y causadebe existir antes de abrirse la sucesión. Mientras que la indignidad funciona también en sucesión intestada; afecta a todo heredero y legatario y abarca toda la herencia; tiene relevancia social y pública; opera aunque el causante nada diga; debe probarse siempre, y la causa puede ser posterior a la apertura de la sucesión.


Su distinción con la incapacidad absoluta para suceder se centra enque la indignidad presupone capacidad sucesoria: si se excluye al indigno, es porque es capaz para heredar, aunque no puede retener la herencia, que se le quita. La incapacidad es inexistencia (art. 745) mientras que el indigno existe.


Diferencias con las prohibiciones de los artículos 752-4 o incapacidad relativa: ésta se basa en presunciones; tienden a asegurar la libre voluntad deltestador; sólo funciona en sucesión testada; no cabe perdón; operan ipso iure y producen nulidad del testamento; las causas son previas a la apertura de la sucesión y no requieren conducta alguna del incapaz.


En la indignidad, las causas pueden ser posteriores y se basan en hechos que presuponen una conducta del indigno; cabe la rehabilitación, operan ex officio iudicis y suponen más una sanciónque una prohibición.


Las causas de indignidad las enumera el artículo 756 C.C.


Operan como tales también los artículos 111 y 713.


La causa primera funciona también si los hijos lo son por adopción.


Las señaladas en los números 2, 3 y 4, pese a que se dice «testador», ha de entenderse todo causante.


Todas ellas son relativas, de modo que se es indigno respecto de la herenciade un causante determinado y no de cualquiera.


Si el heredero, para evitar un único o nuevo testamento, actúa con negligencia para avisar al notario, aunque no lo mencione el artículo 756, parece que el supuesto encaja en su núm. 6, y aquél es indigno (así, Las Partidas).


El artículo 757 regula la rehabilitación del indigno, posible dado su carácter de pena civil.


Este perdón esirrevocable por su fundamento y naturaleza, salvo por las mismas causas que otro acto voluntario (error, vicio de voluntad...); puede quizás invocarse la analogía con el 741.


Debe ser posterior a la causa invocada; también debe ser total e incondicional, como la propia indignidad.


El artículo 856 regula un perdón semejante para el desheredado; es dudoso si el indigno pudiera ser perdonadopor este medio, aunque la distinta extensión, naturaleza y fundamento de ambas instituciones parecen aconsejar que no.


En cuanto a los efectos, según se crea que la indignidad supone o no incapacidad para suceder, el indigno no podrá, o sí, aceptar la herencia, poseerla y ser heredero. El problema se reconduce a decidir si el indigno tiene o no delación. En el Derecho Romano sí la tenía(potest capere sed non potest retinere), y así lo piensa para nuestro Derecho la mayoría de los autores, con lo cual el indigno es heredero mientras no se pruebe su falta. Otros creen que su delación es claudicante, condenada a desaparecer o, excepcionalmente, a convalidarse, y no falta quien afirma que no llega nunca a ser llamado.


Pierde el indigno su legítima si es heredero forzoso, y en su...
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