Derecho Civil
La edad
Respecto de la edad para contraer matrimonio, establece en sentido negativo el código que “no pueden contraer matrimonio los menores de edad noemancipados” (art. 46.1º). Dada la regla de que la emancipación no puede obtenerse antes de haber cumplido dieciséis años y que la mayoría de edad se encuentra fijada en los dieciocho años, lacircunstancia de que la reforma de 1981 no haya optado por fijar de forma positiva una edad hábil para contraer matrimonio, debería llevar a la conclusión de que la edad núbil es tendencialmente la dedieciocho años, adelantándose a los dieciséis en el caso de que se dé alguno de los supuestos de emancipación.
No obstante, el requisito de la edad sigue siendo en la redacción vigente del Códigosusceptible de dispensa siempre que el menor que pretenda casarse haya cumplido catorce años, tal y como establece el art. 48.2 CC.
Por tanto, la admisibilidad de matrimonio de menores de edad en nuestroordenamiento contempla el arco de las personas cuya edad se encuentra comprendida entre los catorce años y los dieciocho, que sin duda pueden ser integrados dentro de la denominada pubertad natural.Sin embargo, el Derecho comparado desecha de manera radical dicho criterio como elemento hábil para regular la capacidad para contraer matrimonio. La pubertad natural o la capacidad para mantenerrelaciones sexuales no debe considerarse determinante respecto de la edad matrimonial o edad núbil.
Condiciones de orden psíquico
Antes de la reforma de 1981, el derogado art. 83.2º prohibía elmatrimonio a quienes no estuvieren en el pleno ejercicio de su razón al tiempo de contraer matrimonio, lo que provocó una profunda disputa doctrinal en torno al rechazo o admisibilidad del matrimoniocontraído por los locos en intervalo lúcido.
Actualmente este supuesto se regula en el art. 56.2 CC. En el expediente matrimonial previo se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el...
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