Derecho cobro de comision
La expresión contenida en el art. 111 del Código de Comercio acerca de que la comisión es debida "aunque el contrato no se realice por culpa de alguno de los contratantes" se refiere a que el corredor independiza su derecho al cobro de su remuneración del resultado ulterior del negocio pero, en todos los casos, ese derecho debe reconocer ineludiblemente como causajurídica que exista efectivamente la conclusión de un contrato.
SCBA, Ac 32728 S 7-8-1984, Juez CAVAGNA MARTINEZ (SD)
CARATULA: Wurmlinger, Luis c/ Lagos, Julio H. y otros s/ Cobro sumario de pesos
PUBLICACIONES: DJBA 127, 306 - AyS 1984 I, 379
MAG. VOTANTES: Cavagna Martínez - Negri - San Martín - Mercader - Vivanco
TRIB. DE ORIGEN: CC0101SI
Corredores - Comisión
En cuanto a la relacióncausal existente entre la actividad del corredor y la realización del contrato se sientan los siguientes principios:1) Que la intervención del mediador sea pedida o aceptada, aún tácitamente por ambas partes; 2) Que la obra del intermediario haya conducido a los contratantes (aunque sea solamente en virtud del impulso inicial pero decisivo del mediador), "in indem placticum consensus", y que laprueba de los extremos citados corresponde, desde luego al corredor que pretende cobrar la comisión.
CC0000 AZ 32065 RSD-183-90 S 14-11-1990, Juez CESPEDES (SD)
CARATULA: Vila Adderly c/ Giami s/ Cobro de comisión
MAG. VOTANTES: Céspedes - Onetti de Dours - Ojea
TRIB. DE ORIGEN: CC0000
Corredores - Comisión
La conclusión de la operación sin gestión mediadora alguna del corredor no le daderecho al cobro íntegro de la comisión, sin perjuicio del reintegro de los gastos, del resarcimiento del interés negativo de su parte de haber resultado lesionado y del pago de una retribución proporcional al servicio prestado (doctrina 1949, 1950, 1958 y concs. C. Civil).
CCI Art. 1949 ; CCI Art. 1950 ; CCI Art. 1958
CC0103 LP 215935 RSD-270-94 S 14-12-1993, Juez RONCORONI (SD)
CARATULA:Muñoz, Domingo c/ Arcuri, Lucía s/ Cobro de australes y daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Roncoroni - Perez Crocco
Corredores - Comisión
Cuando el mandato se extinguió sin culpa del mandatario, pero tampoco del comitente, y los trabajos realizados por el primero fueron de escasa magnitud, no puede pretender el pago de la totalidad de la comisión, a guisa de una chance frustrada, sinincurrir en flagrante abuso profesional que lastima la jerarquía y la estima que merece la actividad del corretaje inmobiliario y que viola groseramente un cuerpo arancelario en cuyo respeto está interesado el orden público (arts. 65 ley 7021, hoy art. 54 ley 10973; 21, 1071, 1198 1ra. parte Cód. Civil, 207 Cód. Comercio). La recurrencia a la proporcionalidad que el art. 1958 Cód. Civil, hace entales situaciones, importa un claro reenvío a la equidad, que es tanto como aludir a la prudencia y moderación del arbitrio judicial para hallar la solución del caso concreto.
LEYB 7021 Art. 65 ; LEYB 10973 Art. 54 ; CCI Art. 21 ; CCI Art. 1071 ; CCI Art. 1198 ; CCO Art. 207 ; CCI Art. 1958
CC0103 LP 215935 RSD-270-94 S 14-12-1993, Juez RONCORONI (SD)
CARATULA: Muñoz, Domingo c/ Arcuri, Lucía s/Cobro de australes y daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Roncoroni - Perez Crocco
Corredores - Matrícula
Los corredores deben reunir las calidad exigidas por el art. 88 del Código de Comercio y cumplir las condiciones imprescindibles, entre otras, matricularse como tales establecidas por el art. 88, y en caso contrario no tienen acción para cobrar comisión de ninguna especie,remitiéndose a doctrina de la materia y jurisprudencia del mismo tribunal, que fundamentó, en ese precedente, en la ausencia de una condición imprescindible para legitimar la percepción de suma alguna.-
Tratándose de personas físicas, los corredores deben cumplir con las condiciones y calidades exigidas por el ordenamiento comercial, caso contrario no tendrán acción para cobrar comisión de ninguna...
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