Derecho colectivo de los funcionarios publicos
Exp. Nº 2005-4761
AA40-X-2006-0002
Adjunto al oficio Nº 1677 de fecha 11 de enero de 2006, el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Sala el cuaderno de medidas relacionado con la demanda intentada por el abogado Carlos URDANETA SANDOVAL (INPREABOGADO Nº 33.799), actuando como apoderado judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓNBANCARIA (FOGADE) (instituto autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.190, del 22 de marzo de 1985), contra las personas que se identifican con sus respectivos números de cédula entre paréntesis: Gustavo GÓMEZ LÓPEZ (4.083.458), Giácomo LEÓN RACHELE (6.059.429), Ignacio ANDRADE ARCAYA(3.230.901), Ricardo CISNEROS RENDILES (3.181.436), Pedro GILLY CALZADILLA (932.396), Fernando LAURÍA ROMERO (6.818.707), Eloy MONTENEGRO SALÓM (3.437.316), Francisco PÉREZ RODRÍGUEZ (5.259), Gustavo PLANCHART POCATERRA (4.351.452), Antonio UGUETO TRUJILLO (933.077) y Guido MEJÍA GUZMÁN (3.483.010) (todos éstos en su carácter de miembros de la Junta Directiva del Banco Latino, C.A. para el momento en queocurrió la crisis financiera del año 1994), Gustavo ROOSEN (2.938.282), Jacques VERA (930.674), Celso DOMÍNGUEZ (3.177.888), Edgar Alberto DAO (2.782.074) y Germán GARCÍA VELUTINI (3.753.888) (el primero de este otro grupo como Presidente de la Junta Interventora del Banco Latino, C.A. y los siguientes como miembros de dicha Junta), la empresa INVERSIONES BANHOC, C.A. (sociedad mercantil domiciliadaen San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 29 de marzo de 1983, bajo el Nº 30, Tomo 6-A) y sus empresas relacionadas. El objeto de esta pretensión del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) fue _“(…) recuperar lo que se le adeuda por concepto de capital e intereses, así como a resarcir los dañosíntegros soportados por FOGADE para mantener y sostener el pago de la deuda contractual, conceptos todos vinculados a los auxilios financieros otorgados al BANCO [LATINO] mediante los respectivos contratos (…), como auxilio durante la crisis financiera de 1994 y que FOGADE pagó al Banco Central de Venezuela (…)”._
En fecha 02 de febrero de 2006 se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosaspara decidir las medidas solicitadas.
El 07 de febrero de 2006 los abogados Rafael GAMUS GALLEGO, Francisco ÁLVAREZ PERAZA y Lizbeth SUBERO RUIZ (números 1.589, 7-095 y 24.550 del INPREABOGADO), actuando como apoderados judiciales del ciudadano Edgar Alberto DAO, se opusieron a las medidas cautelares solicitadas por el instituto autónomo demandante.
Por escrito de igual fecha, los abogadosRafael BADELL MADRID; Álvaro BADELL MADRID y Carmelo DE GRAZIA SUÁREZ (números 2.748, 26.361 y 62.667 del INPREABOGADO), actuando como apoderados judiciales del ciudadano Germán GARCÍA VELUTINI hicieron oposición a las medidas cautelares solicitadas.
El 14 de febrero de 2006 el abogado Francisco PALMA CARILLO (INPREABOGADO Nº 901), actuando como apoderado judicial del ciudadano Gustavo ROOSENpresentó oposición a las medidas solicitadas.
En fecha 01 de marzo de 2006 el abogado Gonzalo SALIMA HERNÁNDEZ (INPREABOGADO Nº 55.950), actuando como apoderado judicial del ciudadano Celso DOMÍNGUEZ se opuso a las medidas preventivas solicitadas.
El 25 de abril de 2006 el abogado Luis TORREALBA PRESILLA (INPREABOGADO Nº 46.845), actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantilInversiones Banhoc, C.A. presentó oposición a las medidas solicitadas.
Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2006 el apoderado judicial del ciudadano Celso DOMÍNGUEZ solicitó la devolución, previa certificación de autos, de los documentos que cursan en los folios 777 al 778, lo cual le fue acordado el 07 de noviembre de 2006.
Por decisión Nº 0486 de fecha 22 de abril de 2009 la Sala...
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