Derecho colectivo y procesal
Las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Sector Público.
Son organismos que se establecen para investigar las causas de los accidentes y enfermedades en loscentros de trabajo, proponer medidas para que se eviten y vigilar que las mismas se cumplan. Así mismo, orientan y apoyan a las y los trabajadores, considerándolos en lo relativo a la seguridad ehigiene en el desempeño de sus labores.
Los encargados de promover su integración y funcionamiento son: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y lasdependencias o entidades afiliadas, en este caso, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado de Baja California Sur (SEP), así como los propios trabajadores.
Las Comisiones se integrande manera mixta, con igual número de representantes designados por los titulares de la dependencia del Ejecutivo Estatal y los trabajadores, a través del Sindicato Nacional de Trabajadores de laEducación, Sección Tercera.
Dichos representantes nominados como propietarios, deberán contar cada uno con un suplente. Todos ellos tendrán la misma personalidad e iguales derechos y obligaciones en elseno de la Comisión, independientemente de la jerarquía que cada uno tenga en la Institución.
Una vez designados los representantes, levantarán su acta constitutiva y llenarán su solicitud deregistro para representarlos ante la Coordinación, quién la envía al ISSSTE, el cual por conducto de sus departamentos de Seguridad e Higiene en el Trabajo, otorga la clave de registro de inclusión de laComisión al Catálogo Nacional del Sector Público y promueve su eficiente funcionamiento.
Existen cuatro tipos de Comisiones en el Sector Público: Nacionales, Estatales, Centrales y Auxiliares, lascuales deben integrarse conforme al Instructivo relativo a la Constitución, Inscripción y Funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Sector Público, afiliadas al...
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