Derecho Colombiano
( diciembre 30) Por medio de la cual se aprueba el “Tratado de Derecho Civil Internacional y el Tratado de Derecho Comercial Internacional”, firmados en Montevideo el 12 de febrero de 1989. Vistos los textos del “Tratado de Derecho Civil Internacional” y el “Tratado de Derecho Comercial Internacional”, firmados en Montevideo el 12 de febrero de 1889, que a la letra dicen:“ Firmado el 12 de febrero de 1889. Su Excelencia el Presidente de la República Argentina; Su Excelencia el Presidente de la República de Bolivia; Su Excelencia el Presidente de la República del Paraguay; Su Excelencia el Presidente de la República del Perú y Su Excelencia el Presidente de la República Oriental del Uruguay, han convenido en celebrar un Tratado sobre Derecho Civil Internacional,por medio de sus respectivos Plenipotenciarios, reunidos en Congreso en la Ciudad de Montevideo, por iniciativa de los Gobiernos de las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay, estando representados: Su Excelencia el Presidente de la República Argentina, por:
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Sentencia No. C-276-93. , por los aspectos formales, la Ley 33 de 1992 “por medio de la cual se aprueba el Tratado de DerechoCivil Internacional y el Tratado de Derecho Comercial Internacional”.
Ley 33 de 1992
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El señor doctor don Roque Sáenz Peña, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en la República Oriental del Uruguay; y por El señor doctor don Manuel Quintana, Académico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Su excelencia el Presidente de laRepública de Bolivia, por: El señor doctor don Santiago Vaca-Guzmán, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en la República Argentina. Su excelencia el Presidente de la República del Paraguay, por: El señor doctor don Benjamín Aceval; y por El señor doctor don José Z. Caminos. Su Excelencia el Presidente de la República del Perú, por: El señor doctor don Césareo Chacaltana, EnviadoExtraordinario y Ministro Plenipotenciario en las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay; y por El señor doctor don Manuel María Gálvez, Fiscal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Su Excelencia el Presidente de la República Oriental del Uruguay, por: El señor doctor don Ildefonso García Lagos, Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores; y por El señor doctor donGonzalo Ramírez, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en la República Argentina. Quienes, previa exhibición de sus Plenos Poderes, que hallaron en debida forma y después de las conferencias y discusiones del caso, han acordado las estipulaciones siguientes:
Ley 33 de 1992
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TITULO I De las personas. Artículo 1o. La capacidad de las personas se rige por las leyes de sudomicilio. Artículo 2o. El cambio de domicilio no altera la capacidad adquirida por emancipación, mayor edad o habilitación judicial. Artículo 3o. El Estado en el carácter de persona jurídica tiene capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en el territorio de otro Estado, de conformidad a las leyes de este último. Artículo 4o. La existencia y capacidad de las personas jurídicas decarácter privado se rige por las leyes del país en el cual han sido reconocidas como tales. El carácter que revisten las habilita plenamente para ejercitar fuera del lugar de su institución todas las acciones y derechos que les correspondan. Mas, para el ejercicio de actos comprendidos en el objeto especial de su institución, se sujetarán a las prescripciones establecidas por el Estado en el cualintenten realizar dichos actos. TITULO II Del domicilio. Artículo 5o. La ley del lugar en el cual reside la persona determina las condiciones requeridas para que la residencia constituya domicilio. Artículo 6o. Los padres, tutores y curadores tienen su domicilio en el territorio del Estado por cuyas leyes se rigen las funciones que desempeñan. Artículo 7o. Los incapaces tienen el domicilio de sus...
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