DERECHO COMERCIAL

Páginas: 25 (6218 palabras) Publicado: 6 de agosto de 2013
Santiago, seis de noviembre de dos mil doce.

VISTOS:

Con fecha 9 de junio de 2011, Luisa Carolina Naranjo Soto, ha solicitado la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la expresión “personalísimos” del Artículo 88 de la Ley N° 16.744 sobre accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales.
El citado artículo dispone:

“Los derechos concedidos por la presente leyson personalísimos e irrenunciables”.

La gestión pendiente invocada es un proceso tramitado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en el cual la requirente tiene la calidad de demandante y es uno de los herederos de un trabajador fallecido en un accidente del trabajo, que han accionado de indemnización por el daño causado en contra de la empleadora del difunto, –Sociedad ComercialClover S.A.- y, solidariamente, de la compañía para la cual prestaba servicios la demandada principal –Embotelladora Andina S.A.-.

Expone que las empresas demandadas han contestado el libelo alegando una supuesta “intransmisibilidad” de la acción, basados en la norma impugnada, para alegar así la “incompetencia absoluta” del tribunal laboral y la “falta de legitimación activa” de losdemandantes.

Cabe mencionar que al momento de formularse el requerimiento de inaplicabilidad se encontraba pendiente la realización de la audiencia preparatoria del juicio en la gestión invocada.

Expone la actora que en función de esas alegaciones, de aplicarse el precepto impugnado en la resolución del asunto pendiente, se vulnerarán sus garantías constitucionales al rechazarse la demanda deindemnización por accidente del trabajo. Invoca así como infringidos los artículos 5°, inciso segundo, y 9, numerales 2°, 3º 23°, 24° y 26° de la Carta Fundamental, en cuanto a sus derechos a la igualdad ante la ley, a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, las garantías del derecho a la propiedad y finalmente el derecho de propiedad, conjuntamente con la norma que reconoce comolímite de la soberanía los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, además de vulnerarse el principio de supremacía constitucional, por cuanto se les estaría negando su derecho demandar la indemnización por el daño moral.

Agrega que la Corte Suprema ha declarado reiteradamente que son personalísimos los derechos emanados del seguro de accidentes del trabajo, por lo que resultanatural distinguir a partir del artículo 69 de la Ley N° 16.744 entre la acción de daño moral contractual y la extracontractual, tanto para el trabajador como para las víctimas por repercusión, pues si el accidente se debe a dolo o a culpa se puede demandar al empleador o a terceros por las indemnizaciones que correspondan de acuerdo al derecho común, lo cual incluye el daño moral.

Señala que en unasentencia reciente se extendió el carácter personalísimo a la acción indemnizatoria, dándose el absurdo de que si el trabajador sobrevive puede demandar ante los Tribunales del Trabajo, pero si el trabajador muere no hay acción indemnizatoria en sede laboral, violándose la igualdad ante la ley e impidiendo que se acceda al dominio sobre la indemnización mediante la sucesión por causa de muertecomo modo de adquirir, vulnerándose también el derecho de propiedad y consecuentemente el contenido esencial de las citadas garantías, impidiendo incluso que se discuta si la muerte de su marido debe ser indemnizada.

Expone que de conformidad a la ley son herederos, declarados como tales por el Registro Civil y que la acción indemnizatoria del daño moral es transmisible, por lo cual puede seradquirida mediante la sucesión por causa de muerte, más aún si la ley no prohíbe su transmisión y no es una prestación inherente a la Ley N° 16.744 sobre accidentes del Trabajo.

Con fecha 28 de junio de 2011, la Segunda Sala de este Tribunal acogió a tramitación el requerimiento, suspendió el procedimiento en la gestión invocada y confirió traslado para resolver acerca de la admisibilidad, el...
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