DERECHO COMERCIAL
¿Cuáles son los impedimentos legales para el ejercicio del comercio?
En el capítulo II del Código Comercial, se establecen dos clases de prohibiciones: por incompatibilidad de estado y por incapacidad legal. Estas no son las únicas prohibiciones para comerciar. Existen otras contenidas en el Código Comercial y en otras leyes, según se verá.
A. Prohibiciones por incompatibilidades de estado(art. 27)
Por incompatibilidad de estado están prohibidos de ejercer el comercio las corporaciones eclesiásticas, los clérigos (mientras vistan el traje clerical) y los magistrados civiles y jueces en el territorio donde ejercen su autoridad y jurisdicción con título permanente (art. 27 C.Com.). Esta prohibición no comprende la facultad de dar dinero a interés (con tal que no hagan del ejerciciode esa facultad su profesión habitual), ni tampoco la de ser accionistas, desde que no tomen parte en la gerencia administrativa de la compañía (art. 28 C.Com.).
1. ¿Quiénes tienen prohibido el comercio por incompatibilidad de estado?
a. Corporaciones eclesiásticas y clérigos
"Eclesiástico" significa "perteneciente o relativo a la Iglesia". A su vez, se denomina "Iglesia" a la congregación defieles cristianos o al conjunto del clero y del pueblo cristiano. Por lo tanto, las corporaciones eclesiásticas son entidades religiosas cristianas. Esto es, instituciones creadas por un superior eclesiástico cristiano para fines religiosos.
Los clérigos, según el Derecho Canónico, son ministros ordenados para el culto de Dios y la santificación de los hombres. La prohibición legal del inciso 2,coincide con la legislación canónica, que es terminante en tal sentido. La Ley establece que les está prohibido el ejercicio del comercio mientras vistan traje clerical. Esto quiere decir, mientras conserven sus investiduras de clérigos
b. Magistrados civiles y jueces
La expresión "magistrados civiles" comprende a aquellos funcionarios públicos que ejercen autoridad como, por ejemplo, elPresidente de la República y sus Ministros. La Constitución colabora en la interpretación de esta expresión, mencionando expresamente a quienes tienen prohibido el ejercicio del comercio: los directores de entes autónomos (art. 200, inc. 3) y los intendentes (arts. 289, 290 y 291).
La norma no comprende a los militares, aunque se configuren las mismas razones para que se hubiera establecido laprohibición. El Decreto del 3 de noviembre de 1.948 (art. 1) prohíbe a los funcionarios policiales con cometidos ejecutivos, el ejercicio de toda actividad comercial. La incompatibilidad no alcanza al Ministerio Público, pues ellos carecen de autoridad. Los jueces están designados expresamente.
El fundamento de la prohibición legal en este caso es también múltiple: el ejercicio de determinadoscargos o funciones supone una gravitación sobre terceros que hacen desaconsejable el ejercicio simultáneo del comercio; los titulares de esos cargos, pueden hacer uso de sus atribuciones, que le fueron conferidas en atención al interés público, en su propio provecho, valiéndose indebidamente de las influencias que ejercen; se corre el riesgo de que, insensiblemente, si se quiere, los interesescomerciales predominen y se desatiendan las funciones públicas.
2. Alcance de las prohibiciones contenidas en el artículo 27
El prohibido no puede ejercer el comercio como actividad profesional; pero podrá realizar actos singulares de comercio. Al respecto, interesa el artículo 28, que dice así: "En la prohibición del artículo precedente, no se comprende la facultad de dar dinero a interés, con talque las personas en él mencionadas, no hagan del ejercicio de esa facultad profesión habitual del comercio, ni tampoco la de ser accionistas en cualquier compañía mercantil, desde que no tomen parte en la gerencia administrativa de la compañía".
Haremos precisiones sobre el artículo trascripto. Se autoriza al prohibido a prestar dinero. Desde luego que no debe hacer de ello su medio de vida.
Se...
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