Derecho comercial
Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una voluntad común destinada a reglar sus derechos.
Subsidiariamente se va a aplicar el régimen civil según lo establecido por el artículo 207 del código de comercio + art 1 del código com.
Características
Sujeto: debe tener capacidad para contratar.
Objeto: el objeto debe ser posible, licito, determinabley estar dentro del comercio.
Causa fin: tiene que ser el fin del contrato.
Forma: pueden ser solemnes (aquellos que deben cumplir con una determinada forma) o no solemnes.
Como se prueba que es un contrato comercial. Art. 208.
Por instrumento público.
Por notas de los corredores y certificaciones extraídas de los libros.
Por documentos privados, firmados por los contratantes o algún testigoa su nombre o a ruego.
Por la correspondencia epistolar y telegráfica.
Por los libros de los comerciantes y las facturas aceptadas.
Por confesión de parte y juramento.
Por testigos.
Formas de interpretar un contrato. Art. 218.
En caso de ambigüedad se busca la intención de las partes.
Las clausulas equivocas ambiguas según contexto del contrato.
La validez o la nulidad del contrato.Principio de ejecución (Que hicieron las partes luego de firmar el contrato).
Principio de onerosidad.
Según las costumbres del lugar.
En caso de duda se está a la liberación del deudor.
Diferencia entre Contrato comercial y Contrato Civil
Comercial
Civil
Fuero
Comercial
Civil
S/ tipo de bienes
solos s/ Muebles (art 452, inc 1)
muebles o inmuebles
Relacion c/ cosa ajena
compraventavalida (art 453)
Compraventa invalida (art 1329)
Relacion c/ compraventa
Siempre animo de lucro
Uno se obliga a transferir la cosa y otro a pagarla
S/ sujeto
Comerciante = Cont. Comercial (enfoque subjetivo). Objeto comercial = Contrato comercial (enfoque objetivo)
Las partes no son comerciantes ni realizan actos de comercio
ley aplicable
C. Comercial (supletoriamente civil)
C. Civil +legislación comun
Transferencia de dominio
Siempre oneroso
Gratuito u oneroso
Seña
Confirmatoria, Forma parte del precio
Penitencial - Se pueden arrepentir
Vicios redhibitorios
6 meses
3 meses
Pacto comisorio. Art 216
Es la posibilidad que tiene una de las partes de resolver el contrato ante el incumplimiento de la otra (en un contrato de prestaciones reciprocas). Otorga la posibilidadde resolver unilateralmente.
Puede ser:
Expreso: escrito en el contrato, no hay que intimar.
Tácito: es un elemento natural (aunque no se pacte). La parte cumplidora puede intimar al incumplidor a que cumpla. Tiene que esperar un plazo de gracia y luego intimarlo a que cumpla en un plazo de 15 días y si después de la intimación no cumple, quedan resueltas las obligaciones emergentes delcontrato y con derecho del acreedor a reclamar ds. Y ps.
Judicialmente
Puedo pedir el cumplimiento del contrato + Ds. Y Ps.
Puedo pedir resolución del contrato + Ds. Y Ps. (Si pido resolución no puedo pedir cumplimiento, si al revés).
CONTRATO DE SEGURO. Ley 17.418.
Cuando el asegurador se obliga a resarcir un daño o a cumplir una prestación convenida si se cumple el hecho previsto. Es elcontrato por el cual el contratante le pasa el riesgo a un tercero. La culpa grave del contratante exime a la aseguradora de pagar.
Elementos Grales.:
Asegurador / Asegurado / Productor o Asesor
Elementos Específicos:
Riesgo, Interés asegurado, Prima, Objeto de Seguro, Suma asegurada, Consentimiento
Objeto:
Toda clase de riesgo si existe interés asegurable. (Salvo prohibición expresa de la ley).Riesgo: Hecho eventual y futuro que puede causar perjuicio en la persona o en su patrimonio, puede suceder o no.
Interés asegurable: Toda relación económica y licita que tenemos respecto de un bien
Características:
Bilateral, Oneroso, Consensual, Formal, Comercial, Nominado, Aleatorio, de buena fe, adhesión.
Reticencia
Declaración falsa u omisión de datos que de haber sido conocidos por...
Regístrate para leer el documento completo.