Derecho Comercial
Alumno: Pintos Juan Pablo
Profesora: Moyra Pereyra
Tema: Contratos
Fecha de entrega: 5-11-12
1)- Compra venta.
El art. 1323 del Código Civil dice que: Habrá contrato de compra-venta cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la PROPIEDAD de una cosa y éste se obligue a RECIBIRLA y PAGAR por ella un PRECIOCIERTO en dinero
-Locacion: Habrá locación, cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o prestar un servicio; y la otra a pagar por este uso, goce, obra o servicio un precio determinado en dinero. El que paga el precio, se llama en este Código "locatario", "arrendatario" o "inquilino", y el que lo recibe "locador" o"arrendador". El precio se llama también "arrendamiento" o "alquiler".
-Fianza: El articulo 1986 del Código Civil establece que "habrá contrato de fianza cuando una de las partes se hubiere obligado accesoriamente por un tercero, y el acreedor de ese tercero aceptase"
Es un convenio celebrado entre quien es acreedor de un tercero; y quien por razones especiales, generalmente amistad, viene a asegurar aese acreedor el cumplimiento de la obligación del verdadero autor (deudor)
El fiador realmente cubre la probable situación deficitaria que se le originaría al acreedor de la deuda principal, como consecuencia de la insolvencia o incumplimiento del deudor.
Fiador: es quien garantiza el pago de la deuda contraída por un tercero.
Acreedor: es quien acepta el ofrecimiento o el compromiso que contraeel fiador.
Deudor: es ajeno al contrato de fianza.
-DEPOSITO: “El contrato de depósito se verifica cuando una de las partes se obliga a guardar gratuitamente una cosa mueble o inmueble que la otra le confía, y a restituir la misma e idéntica cosa”. Explicitando el alcance de la figura contractual del depósito, el codificador aclara en la respectiva nota: “Pero no siempre que se guardagratuitamente una cosa, hay depósito. Para que la entrega de una cosa tome el carácter de depósito, es preciso que ella tenga como fin principal la guarda de la cosa. Cuando la guarda de la cosa es sólo secundaria, cuando no es sino la consecuencia de un contrato ya perfecto, en nada cambia la naturaleza de este contrato.
El art. 2182 indica que existe contrato de depósito cuando una de las partes seobliga a guardar gratuitamente una cosa, mueble o inmueble que la otra le confía, y a restituir la misma e idéntica cosa.
Esta definición del codificador nos permite establecer las condiciones para que haya depósito: 1) la entrega de una cosa; 2) guarda de la cosa; 3) interés exclusivo del depositante; 4) gratuidad de la guarda; 5) transferencia exclusivamente de la tenencia, salvo la excepción dedepósito irregular, y 6) autonomía del contrato, pues si es consecuencia de otras relación jurídica no es contrato de depósito.
MUTUO: el mutuo es el préstamo de cosas consumibles y
también fungibles que se transfieren en propiedad por un mutuante a un mutuario, quien al
recibirlas queda habilitado a disponerlas hasta que se torna exigible la obligación de
restituir una cantidad igual de cosasde la misma especie y calidad al cabo de cierto tiempo.
-SOCIEDAD: El contrato de sociedad civil se encuentra definido en el art. 1648 del C.C. de la siguiente manera: “Habrá sociedad, cuando dos o más personas se hubiesen mutuamente obligado, cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que dividirán entre sí, del empleo que hicieren de lo que cada unohubiere aportado”. La jurisprudencia ha afirmado que “existe sociedad siempre que dos o más personas realicen aportes de capital para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes y servicios, con el fin de obtener ganancias, distribuyendo las utilidades y soportando las pérdidas..:”
-DONACION: Por el contrato de donación una persona, conocida como donante, se obliga a transferir...
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