DERECHO COMERCIO
El artículo 33 del código de comercio contiene un listado de personas a las que , teniendo la capacidad legal general de contratar yobligarse, les está prohibido el ejercicio del comercio ( y de la industria como empresa, naturalmente) y el desempeño de cualquier cargo en las sociedades mercantiles. A unas les está prohibido porsu condición personal; a otras, por razón del cargo u oficio que desempeñan en un momento dado. Veamos
A) Los condenados por delitos contra la propiedad, falsedad, peculado, cohecho o concusión.Debe tratarse de condenar ya ejecutoriadas, es decir, en firme. Esta Prohibición es comprensible, pues las personas asi condenadas carecen del prestigio y la honorabilidad para lidiar con el crédito,que es el bien mayormente tutelado por el Derecho Comercial.
B) Los quebrados o concursados no rehabilitados.
La quiebra (regida por los artículos 1573 y siguientes del código de comercio) es unproceso de ejecución que realizan los acreedores en contra de un incumplidor de una obligación comercial e insolvente. Se aplica a cualquier persona, sea o no comerciante, aunque generalmente en lapráctica solo se aplica a los comerciantes. . En este proceso, la quiebra puede ser calificada de fortuita (debida a actos fuera del control del comercio). Culpable (debida actos culposos del comerciante)o fraudulenta (debido a maquinaciones tramposas del comerciante). El Juez de la cauda calificará la quiebra, la cual implica para el fallido (quebrado) un estado de capitis diminutio en la cual nopuede disponer de sus bienes además de otras restricciones; hasta. Incluso, puede ser condenado a cárcel.
La quiebra fortuita y la quiebra culpable pueden ser rehabilitadas, conforme con lo quedisponen los artículos 1632 y 1633 del código de comercio. Sin embargo, la quiebra fraudulenta no puede rehabilitarse. Rehabilitarse es ser levantado ese estado por el juez que la declaró.
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