Derecho Comparado
Tanto en la legislación peruana como en la argentina, no existe unadefinición expresa respecto del concepto de filiación como tal; sin embargo, ésta es generalmente definida como el “Vínculo existente entre padres e hijos” , con fundamento en el hecho de la procreación o, enel caso de la adopción, por una creación legal. Tal definición, se acomoda más a la tendencia seguida por ambos ordenamientos jurídicos, las cual resulta en sus esquemas más o menos similares.Siguiendo esta línea, el desarrollo del presente trabajo tiene como objetivo inmediato la identificación de conceptos jurídicos comunes que permitan la comparación (el “tertium comparationis”), de laregulación vigente en materia de “Filiación” en los sistemas jurídicos del Perú y la Argentina, siendo el objetivo mediato el establecer semejanzas y diferencias entre ambos sistemas, que permitanotorgar un juicio sobre la posibilidad de unificarlos o de armonizarlos, y, de ser posible, proponer el acogimiento de instituciones jurídicas provenientes del Sistema Jurídico Argentino que resulten másfavorables para el Sistema Jurídico Peruano.
Así analizaremos comparativamente los sistemas jurídicos peruano y argentino, relacionados a la existencia de las personas naturales, filiaciónmatrimonial, determinación de la maternidad, determinación de la paternidad matrimonial, filiación extramatrimonial, reconocimiento, adopción y acciones de impugnación y negación. Asimismo, con el propósito deno hacer de éste un estudio teórico sobre la filiación, nos detendremos en algunas instituciones que permitan establecer diferencias marcadas respecto de un sistema y el otro, y en la medida quepermitan contribuir en uno u otro sentido al desarrollo del sistema jurídico nacional peruano en torno a la institución de la filiación.
Respecto a ello, tenemos que algunos puntos a considerar serán...
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