Derecho. competencias extra-estatudinarias
El art. 150, apartado 2, de la Constitución española de 1978 regula la posibilidad de cesión de competencias por parte del Estado a las Comunidades Autónomas mediante las leyes orgánicas de transferencia o delegación. En las previsiones constitucionales esta transferencia o delegación competencial no es genérica sino que estasujeta a determinados requisitos, también descritos por el art. 150.2:
• Se trata de competencias correspondientes a materias de titularidad estatal, lo que implica que las Comunidades Autónomas no las pueden tener ya incluidas en los respectivos Estatutos de Autonomía.
Puede revestir dos formas:
o Transferencia: Puede comportar el desplazamiento de titularidad de la competencia cedida, delEstado a la Comunidad Autónoma. Se trata de una cesión más abierta e incondicionada que en el caso de la delegación.
o Delegación: El Estado no deja de ser titular de la competencia, pero delega el ejercicio de la misma en la Comunidad Autónoma quien la debe ejercer con sujeción a las normas estatales. El sentido institucional clásico de la "delegación" comporta que no se puedan delegarcompetencias legislativas y sólo ejecutivas o de gestión.
• El Estado debe acordar la transferencia o delegación mediante ley orgánica, adoptada según el procedimiento constitucionalmente previsto para ello.
• El objeto de la ley ha de ser delimitado desde la potestad y desde la materia:
o Potestad: Son las facultades transferibles o delegables. Pueden ser tanto legislativas como ejecutivas o degestión, pero ello, por la diferencia conceptual entre transferencia y delegación, parece que debería estar en función de si la Ley es de transferencia o de delegación.
o La materia objeto de transferencia o delegación ha de ser de titularidad estatal, es decir, que no ha podido ser asumida por los Estatutos de Autonomía. Dicho esto, hay que señalar que no existe diferencia de contenido entre loque se traspasa o lo que se pueda ser objeto de reforma del Estatuto de Autonomía. Por otra parte, la materia transferida o delegada, debe ser de naturaleza susceptible de transferencia o delegación. A tenor de este último requisito, parece que tenga que ser distinta la naturaleza de las materias transferibles a la de las materias delegables.
• La ley debe prever en todo caso la correspondientetransferencia de medios financieros. La taxatividad del art. 150.2 CE, disponiendo que la ley deberá prever "en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros" impone que la Ley de transferencia o delegación concrete la transferencia
financiera. Por ello no parece constitucionalmente admisible la utilización de cláusulas genéricas o la remisión a los decretos de traspasos,que deslegalizan el objeto de lo que la Constitución quiere que se regule mediante la Ley orgánica de transferencia o delegación. Por otra parte, en el caso de competencias delegadas, el art. 153.b) CE impone el control previo, mediante dictamen, del Consejo de Estado.
• La ley también debe incluir las formas de control que se reserve el Estado. Ello indica que la Ley tiene que concretar lasformas de control, sin que tampoco sean constitucionalmente admisibles las referencias a controles genéricos. Puesto que en la delegación no se transfiere la titularidad de la competencia, parece que las formas adicionales de control tengan que ser distintas en la delegación que en la transferencia. Además, la propia Constitución, que no describe las formas de control de las Leyes orgánicas detransferencias, sí diseña el control en las de delegación, en el art. 153.b), atribuyéndolo al Gobierno previo dictamen del Consejo de Estado. El silencio del art. 150.2 CE sobre el control de las Leyes orgánicas de transferencias ha de entenderse en el sentido de que cuando se transfieran competencias legislativas comportando la elaboración de leyes, permanece el control directo del Tribunal...
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