Derecho comunitario
Tema 6 El Consejo
El Consejo es una institución única y común para las Comunidades Europeas, y, depués de la entrada en vigor del Tratado de Maastricht, se ha autodenominado "Consejo de laUE".
El Consejo asume competencias políticas y normativas en los 3 pilares en calidad de Institución de las Comunidades Europeas y de principal órgano responsable de la Política exterior y seseguridad común (PESC) y de la cooperación judicial y policial.
Es una institución en la que están representados los intereses nacionales y, por ello, encarna el principio de representación de losEstados integrados en la Unión, el principio de representatividad territorial.
Asume los más importantes poderes de decisión en las Comunidades Europeas y en la Unión.
1- La estructura del ConsejoComposición
El Consejo es la única institución comunitaria en la que están presentes los intereses de los Estados miembros.
Por lo tanto, está compuesto por un representante de cada Estado miembrode rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno de dicho Estado miembro (art. 203 TCE y 116 Euratom).
Cuatro aclaraciones:
En primer lugar, habrá que atender al sistermaconstitucional de cada Estado para saber quienes son los miembros del Gobierno, pues sólo éstos pueden formar parte de pleno derecho del Consejo, pero no debe interpretarse literalmente la alusión a "rangoministerial" en sentido de que sólo los ministros puedan formar parte de él.
Los presidentes del gobierno no pueden ser privados de su derecho a reunirse, puesto que formar pante del gobierno, lo dirigeny presiden.
En segundo lugar, el rango ministerial puede serlo no sólo del Gobierno del Estado miembro, sino también en el nivel regional o autonómico, siempre que el Gobierno del Estado miembrofaculte a esa persona para comprometer su voluntad caso por caso.
En tercer lugar, si no pudiera asistir un miembro del Gobierno, podría hacerse representar por otra persona. Ahora bien, el voto...
Regístrate para leer el documento completo.