derecho conceptual
Destacando la discusión entre los esquemas anteriormente mencionados CLAUS ROXIN aprovecha e implementa sus ideas en Múnich, para preguntarse ¿Hacia dónde va orientado el derecho penal, ¿Para qué sirve? y ¿Qué función cumple el Derecho Penal?
El Derecho Penal había perdido su auto-definición, tampoco se sabía para que sirviera la pena y porqué servía la pena, aun menos se preconcebía de la orientación de esta, o que destino y finalidad cumplía la política crimina
Es por eso que el emérito profesor CLAUS ROXIN toma sus criterios desde una perspectiva valorativista, neokantiana y de un sistema abierto, trata de modificar las estructuras del delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) retomando cada estructura para que vayaorientadas hacia lo que anhelaba el Derecho Penal, hacia la política del estado, por cierto ese estado que mencionaba el ROXIN debe ser un estado democrático basado en principios constitucionales (de allí su limitación); y de aquí surge la idea del FUNCIONALISMO MODERADO, en que toda estructura del delito deba ir encaminado hacia un propósito, en la que no puede separarse de la políticacriminal[4] del estado con la constitución y el bloque de constitucionalidad que ella integra y en tal caso ningún principio debería ir en contra de esta.
Surge posteriormente el concepto del bien jurídico tutelado concepto ligado a la política criminal y a la constitución, bien como hemos dicho, el bien jurídico tutelado ROXIN lo asemeja a los derechos fundamentales creados en la constitución, por esopodemos decir que nuestro Código Penal del 2000, está relacionado con las ideas proferidas por ROXIN.
Otra de las ideas preconizadas por ROXIN es el concepto de la imputación objetiva, que origino gran discusión en torno a los conceptos de causalidad e imputación en el Derecho Penal, la estructura planteada por ROXIN complementa de cierta forma el tipo objetivo; otra idea que organiza este y quede cierta medida también será idea de JAKOBS es el binomio culpabilidad-prevención.
La culpabilidad como máxima exigencia del estado ciudadano que solo se puede desarrollar como se dijo anteriormente desde la óptica política criminal basada en la función preventiva de la pena.
De este modo la responsabilidad o culpabilidad lleva consigo la necesidad preventiva de la pena general y especial,que es indispensable para imponer la pena no como fundamento sino como límite de ahí el FUNCIONALISMO LIMITADOR, que se puede dar la no exigibilidad de otra conducta (excluya), ahora lo importante no es actuar de otro modo, sino la necesidad preventiva de pena que es lo mas importante en el esquema de ROXIN, si en verdad es necesario imponerse al procesado, así que responsabilidad (necesidad depena) y culpabilidad debe ser tomado en sentido material y no solamente la culpabilidad que se deduce de la ley[5].
En suma se es RESPONSABLE: si solo si hay INJUSTO y CULPABILIDAD (entendida esta como auto control, donde tenía una conducta alternativa conforme a derecho y no lo hizo)[6]y si por razones preventivas de pena se toma evitable el castigo, que es llamada necesidad de pena[7].A MANERA DE ILUSTRACIÓN:
El esquema funcionalista del delito en ROXIN seria: (R) RESPONSABILIDAD = (IJ) INJUSTO (anua acción y tipo[8]) +mientras que no se demuestre la causal de justificación es (A) ANTIJURÍDICO, (tomándolo dentro del concepto de injusto, pero teniendo en cuenta también, que esta
no hace parte de la estructura del delito, pero si todo el ordenamiento jurídico[9]) + (C)CULPABILIDAD + (NP) NECESIDAD DE PENa
Así para ROXIN la acción es entendida como psíquico-espiritual, como centro anímico espiritual de la acción, en sencillas palabras se haba de una manifestación de la personalidad.
Como se ha dicho ut supra, lo principal de este tipo funcionalista es que debe estar relacionado a pautas políticos criminales, así la tipicidad recoge la acción, también la...
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