derecho- Concordato
(27 de febrero)
Diario Oficial No. 7311, de marzo 3 de 1888
Que aprueba el Convenio de 31 de Diciembre de 1887, celebrado
en la ciudad de Roma, entre el Sumo Pontífice León XIII
y el Presidente de la República,
EL CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO,
Visto el Convenio de 31 de Diciembre de 1887, celebrado en la ciudad de Roma entre el Eminentísimo Señor Mariano Rampolla delTíndaro, Cardenal Presbítero de la Santa Iglesia Romana, del título de Santa Cecilia, y Secretario de Estado del Sumo Pontífice León XIII, en representación de Su Santidad, y su Excelencia el Señor Doctor Don Joaquín Fernando Vélez, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia ante la Santa Sede, en representación del Supremo Gobierno de la República; cuyo Convenio, copiadotextualmente, es del tenor siguiente:
"En el nombre de la Santísima e Individua Trinidad, su Santidad, el Sumo Pontífice León XIII y el Presidente de la República de Colombia, Excelentísimo señor Rafael Nuñez, nombraron como Plenipotenciarios respectivamente, su Santidad al Eminentísimo Señor Mariano Rampolla del Tíndaro, Cardenal Presbítero de la Santa Iglesia Romana, del título de Santa Cecilia, ysu Secretario de Estado, y el Presidente de la República a su Excelencia el Señor Joaquín Fernando Vélez, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante la Santa Sede: quienes, después d exhibirse mutuamente sus correspondientes credenciales, han convenido en lo siguiente:
ARTICULO 1o. La Religión Católica, apostólica, romana es la de Colombia; los poderes públicos la reconocen comoelemento esencial del orden social, y se obligan a protegerla y hacerla respetar, lo mismo que a sus ministros, conservándola a la vez en el pleno goce de sus derechos y prerrogativas.
ARTICULO 2o. La Iglesia católica conservará su plena libertad e independencia de la potestad civil y por consiguiente sin ninguna intervención de ésta podrá ejercer libremente toda su autoridad espiritual y sujurisdicción eclesiástica, conformándose en su gobierno y administración con sus propias Leyes.
ARTICULO 3o. La legislación canónica es independiente de la civil, y no forma parte de ésta; pero será solemnemente respetada por las autoridades de la República.
ARTICULO 4o. En la Iglesia representada por su legítima autoridad jerárquica reconoce el Estado verdadera y propia personería jurídica y capacidadde gozar y ejercer los derechos que le corresponden.
ARTICULO 5o. La Iglesia tiene facultad de adquirir por justos títulos, de poseer y administrar libremente bienes muebles e inmuebles en la forma establecida por el derecho común, y sus propiedades y fundaciones serán no menos inviolables que las de los ciudadanos de la República.
ARTICULO 6o. Las propiedades eclesiásticas podrán ser gravadas enla misma forma y extensión que las demás propiedades particulares; se exceptúan, sin embargo, los edificios destinados al culto, los seminarios conciliares y las casas episcopales y curales, que no podrán nunca gravarse con contribuciones ni ocuparse o destinarse a usos diversos.
ARTICULO 7o. Los individuos del clero secular y regular no podrán ser obligados a desempeñar cargos públicosincompatibles con su ministerio y profesión, y estarán además siempre exentos del servicio militar.
ARTICULO 8o. El Gobierno se obliga a adoptar en las Leyes de procedimiento criminal disposiciones que salven la dignidad sacerdotal, siempre que por cualquier motivo tuviere que figurar en el proceso un ministro de la Iglesia.
ARTICULO 9o. Los ordinarios diocesanos y los párrocos podrán cobrar de losfieles los emolumentos y proventos eclesiásticos canónica y equitativamente establecidos y que se funden, ya en la costumbre inmemorial de cada diócesis, ya en la prestación de servicios religiosos; y para que los actos y compromisos de este origen produzcan efectos civiles y la autoridad temporal les preste su apoyo, los ordinarios procederán de acuerdo con el Gobierno.
ARTICULO 10. Podrán...
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