derecho concursal
Introducción al
Derecho Concursal
1.1- Derecho Concursal
Argentino. Nociones
introductorias
El derecho concursal es el conjunto de normas jurídicas que tienen por
objetivo el tratamiento integral de las situaciones de insolvencia, brindando
soluciones preventivas consensuadas entre deudor y acreedores, o liquidativas de la totalidad del patrimonio del cesante.
En el derecho romano sólo aparecen algunos rudimentos de la materia
concursal. En Roma, la característica principal era la severidad del régimen
jurídico, donde las sanciones se dirigían hacia la persona del deudor para
forzarlo en su ánimo a cumplir, incluso lo podían vender ‐lo que lo
convertía en esclavo‐ o compensar sobre su cuerpo. A partir de las XII
Tablas (S. V a C) comienza un largo proceso de flexibilización de estas
medidas en contra del deudor.
Así, la bonorum venditio permitió efectivizar medidas en contra de los
bienes del deudor, vendiendo la universalidad de los mismos; la bonorum
distractio que era una especie de ejecución universal pero vendiéndose los
bienes uno por uno. De esta época se menciona también el pactum ut
minus solvatur dirigido a herederos de un acervo excedido en deudas,
mediante el cual se podía convenir con los acreedores alguna reducción,
institución que luego se extendió a otros deudores. También aparecen las
moratorias destinadas a retardar el cumplimiento del deudor.
Pero el procedimiento falencial con los tintes que actualmente lo
conocemos tiene su origen en el derecho estatutario de las ciudades
italianas de la Alta Edad Media. En esta etapa surge el falimento con los
contornos que, a grandes rasgos, aún hoy conserva, a saber: intervención
de órgano jurisdiccional, oficiosidad del procedimiento, la verificación de créditos, etc.
Se conoce también en esta etapa el concordato preventivo, instituto que
cayó en desuso y recién reaparecería en la ley Belga de 1887. A pesar del
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progreso, el fallido seguía siendo considerado un delincuente, y sufría
incapacidades y sanciones varias. Se acuño la frase Decoctor, ergo fraudator Incluso en Francia se los castigaba con la muerte.
La palabra bancarrota y juntamente su odiosidad traen su origen de la
antigua y famosa feria de Medina del Campo, villa situada en el corazón de
Castilla, y en otros tiempos una de las principales plazas de comercio de
Europa. Los gerioveses, que eran los que allí ejercían él giro de letras y el
cambio de monedas, se colocaban en la plaza principal con sus mesas y
mostradores y un banquillo de madera para sentarse; y cuando alguno de
ellos faltaba maliciosamente a la buena fe, los cónsules o magistrados de la
feria le imponían, entre otras penas, la de hacer quebrar solemnemente
ante el gentío inmenso el citado banquillo, declarándole al mismo indigno de alternar con los hombres de bien y excluyéndole para siempre de la feria
de Medina. Este rompimiento de la banca o banquillo dio lugar a la
formación de la palabra banca‐rota (Enciclopedia Omeba).
El derecho comercial surgido en las ciudades italianas se propagó al resto
de los países europeos, en especial a Francia a través de las Ordenanzas de
1673. Este cuerpo normativo comercial fue incompleto en materia de
quiebra –único instituto regulado‐, aspecto que tuvo su corrección con el
Código de Comercio de 1807 –con más de 150 artículos dedicados a la
quiebra‐y su reformulación en 1838 mejorando y simplificando el trámite
procesal.
En nuestro país, rigieron las Ordenanzas de Bilbao sancionada en 1737 las ...
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