Derecho Constitucional - Caso "Fayt"
CONSIGNAS
I. Elaborar síntesis del caso “Fayt, Carlos Santiago c/ Estado Nacional s/ proceso de conocimiento. Detallar antecedentes facticos, cuestión a resolver por la Corte Suprema de Justicia, decisión y fundamentos vertidos.
II. Elaborar síntesis de los principales argumentos por los que Antonio María Hernández se opone a la decisión y doctrina manifestada por la CS en elfallo de referencia, en su artículo publicado en la Academia Nacional de Derecho de Córdoba.
III. Citar fundamentos de un autor de la doctrina que coincida con la decisión y fundamentos expresados por la CSJ.
IV. Conclusión y opinión personal sobre las cuestiones controvertidas.
I. En Diciembre del año 1999, el Dr. Carlos Santiago Fayt, ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,planteó una acción declarativa de inconstitucionalidad que fue recibida por el juez federal de primera instancia y rechazada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, habilitándolo así para recurrir al máximo Tribunal.
El objeto de la pretensión era lograr declarar inconstitucional el art. 99 inc. 4, párrafo tercero, de la Constitución reformada:“Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite”. Y también la disposición transitoria undécima: “La caducidadde los nombramientos y la duración limitada previstas en el art. 99 inc. 4 entrarán en vigencia a los cinco años de la sanción de esta reforma constitucional (corresponde al art. 99 inc. 4)”.
El demandado (Estado Nacional), ante el pronunciamiento efectuado por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal – Sala III -, pretende la apertura del recurso extraordinario bajo lossiguientes fundamentos:
Es erróneo dividir entre magistrados designados bajo el régimen anterior o posterior a la reforma de 1994;
El nuevo texto constitucional no modifico la garantía de la inamovilidad de los jueces
La reforma constitucional es válida y responde a los términos de la norma que la convoco y que le atribuyo competencia
La sentencia está viciada por incongruencia, por no aplicaruna norma constitucional sin pronunciarse sobre su validez
Incurre en arbitrariedad, por no rebatir los fundados argumentos de su parte.
En el considerando 6° citan como antecedente el caso “Soria de Guerrero, Juana Ana c/ Bodegas y Viñedos Pulenta Hnos. S. A.”, en el que aplico a la actividad de una convención reformadora el principio jurisprudencial que limitaba las facultadesjurisdiccionales respecto del procedimiento de “formación y sanción” de las leyes. Esta regla cedería si se demostrara la falta de concurrencia de los requisitos mínimos que coincidan la sanción de la norma constitucional reformada.
El art 6 de la ley 24.309 al prever la sanción de nulidad de las “modificaciones, derogaciones y agregados que realice la Convención Constituyente apartándose de la competenciaestablecida”, supone la existencia de un poder dotado de facultades para realizar el control de alcance de las disposiciones y derogaciones adoptadas.
En el “Núcleo de Coincidencias Básicas” tampoco, al igual que en la ley 24.309 declarativa de la necesidad de reforma, se menciona a la garantía de inamovilidad de los jueces, ni aparece un contenido que pudiera interpretarse relativo a la posibilidadde fijar un término a dicha garantía.
Esta sentencia no comporta un pronunciamiento sobre la naturaleza substancial de la norma impugnada, sino la comprobación de que aquella es fruto de un ejercicio indebido de la limitada competencia otorgada a la convención reformadora.
Este fallo finaliza revocando la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda y se declara la nulidad de la reforma...
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