Derecho Constitucional De Realidad Existencial

Páginas: 19 (4570 palabras) Publicado: 7 de agosto de 2012
LA RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO
Dr. Eduardo Arsenio Oré Sosa Abogado. Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Derecho con Mención en Ciencias Penales (UNMSM) Doctor por la Universidad de Salamanca, España. Miembro del Estudio Oré Guardia Miembro del Instituto de Ciencia Procesal Penal.

1. Concepto, naturaleza y fundamento de la reserva del fallo condenatorio. A pesar de que laConstitución establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, los hechos han terminado por demostrar que estos postulados poco tienen que ver con una realidad lacerante en la que el cumplimiento de estas condenas puede tener efectos criminógenos. Con lo cual, una vida sin delito tras el cumplimiento de una condena,parece convertirse en una vana ilusión, en una quimera, pues no se crean las condiciones para una adecuada “reincorporación” del penado a la sociedad. Y es que la imagen de los centros penitenciarios dista mucho de aquella de hace unos pocos siglos, cuando la prisión fue concebida ―gracias al pensamiento ilustrado del siglo XVIII― como una alternativa humanitaria a la pena capital, al tormento oal exilio. Hoy en día las prisiones constituyen un microcosmos en el que imperan la promiscuidad, el hacinamiento, las reyertas o la corrupción. Ambientes degradantes en los que difícilmente se puede aprender a vivir en comunidad. En este contexto, la reserva del fallo condenatorio es una medida que surge como alternativa a las penas privativas de libertad de corta duración, la misma que fueincorporada en nuestro sistema jurídico con la promulgación y entrada en vigor del Código penal de 1991. Es de reconocer, sin embargo, que esta institución también es aplicable como alternativa a la imposición de penas de distinta naturaleza: multa, prestación de servicios a la comunidad, limitación de días libres e inhabilitación. Estamos hablando, ciertamente, de una institución cuya incorporación seinscribe en un proceso de humanización del Derecho penal, una corriente que busca limitar la potestad punitiva del Estado como exigencia básica de un Estado social y democrático respetuoso de la dignidad de la persona. No obstante, es de mencionar que Villa Stein considera que el objetivo de la reserva del fallo condenatorio no radica en evitar los efectos de traumáticos y desocializadores de laprisión, sino en servir de notificación y advertencia al delincuente de que su comportamiento es intolerable, que dada su personalidad y arrepentimiento — materializado en la reparación de la víctima— se le brinda una oportunidad a través de

la suspensión del fallo. Medida que va en la línea, según este autor, de la amonestación con reserva de pena del sistema alemán.1

Sin embargo, comoseñala Prado Saldarriaga,2 la vocación despenalizadora ya se pone de manifiesto desde la propia Exposición de Motivos del Código penal de 1991. En efecto, en ésta se puede leer: “La Comisión Revisora, a pesar de reconocer la potencia criminógena de la prisión, considera que la pena privativa de libertad mantiene todavía su actualidad como respuesta para los delitos que son incuestionablemente graves.De esta premisa se desprende la urgencia de buscar otras medidas sancionadoras para ser aplicadas a los delincuentes de poca peligrosidad, o que han cometido hechos delictuosos que no revisten mayor gravedad. Por otro lado, los elevados gastos que demandan la construcción y sostenimiento de un centro penitenciario, obligan a imaginar nuevas formas de sanciones para los infractores que no amenacensignificativamente la paz social y la seguridad colectivas”. Es correcto encontrar en la probation del sistema anglosajón o norteamericano una fuente de la reserva del fallo condenatorio. No obstante, cabe señalar que en dichos sistemas el régimen de prueba no siempre supone una abstención en el pronunciamiento de la condena. En Estados Unidos, por ejemplo, el término probation alude a una...
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