DERECHO CONSTITUCIONAL II TEMA N 2
Escuela de DerechoFacultad de Derecho
Cátedra. Derecho Constitucional II
Instructor: Profesor Manuel E Galindo B
DERECHO CONSTITUCIONAL II TEMA Nº 2
EL PODER CONSTITUYENTE. Concepto:
Es el Poder soberano
del Estado, que dicta la Constitución porque organiza y reglamenta
las diversas actividades, funciones y competencias estadales en la
Constitución positiva que dicta. (Enciclopedia OPUS, Tomo VI, pág.
319).
CARL SCHMIT, Dice: Que el Poder Constituyente es la
voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la
concreta decisión, para la existencia de la unidad política como un
todo.
HANS KELSEN, Dice: Que el concepto formal de
Constitución sirve, para distinguir la función legislativa entre la
legislación ordinaria y la legislación constitucional, que no pertenece
a los órganos ordinarios de constitución, sino a un parlamento
constituyente, es decir al pueblo mismo.
LINARES QUINTANA,
Dice: Que el Poder Constituyente es la facultad soberana del
pueblo de darse su ordenamiento jurídicopolítico fundamental originario por medio de la Constitución y, de revisarla parcial o
totalmente cuando sea necesario.
SANCHEZ VIAMONTE, Dice:
Que el Poder Constituyente, consiste en la suprema capacidad y
dominio del pueblo sobre sí mismo para darse una organización
política y un ordenamiento jurídico. MANUEL GALINDO, Dice: Que
el Poder Constituyente es un poder autónomo, originario e
indivisible, que reside en la voluntad del pueblo organizado con
capacidad, facultad y competencia, para decidir sobre el nacimiento
de una Constitución que rija el destino políticojurídico de una
Nación.
PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO: Es el que reside solo en
el pueblo, por ser una facultad originaria de la comunidad política
soberana, quien lo ejerce directamente o a través de sus
representantes y solo actúa cuando es necesario dictar una
Constitución, enmendarla o reformarla.
PODER CONSTITUYENTE CONSTITUIDO: Es limitado, porque
está sujeto a las condiciones que establezca la Constitución, ya que
solo tiene la potestad, para aprobar la enmienda o reforma de la
Constitución, según el procedimiento ya preestablecido en la
misma.
EXTENSION DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO: El
Poder Constituyente Originario, por ser un derecho natural es una
facultad innata de la comunidad política soberana y solo en este
sentido tiene facultad, para organizarse como ser político, mediante
normas fundamentales, por lo que no está limitado en su ejercicio
por ninguna norma o regla preexistente de derecho positivo, pues
solo el pueblo tiene el Poder Constituyente originario y es distinto a
los poderes constituidos, pues no está sujeto a ningún derecho y es
ejercido por sus representantes extraordinarios.
LIMITACION DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO: La
libertad del Poder Constituyente Originario no es total, ya que, por
encima del derecho positivo, toda comunidad política se encuentra
limitada por la obligación que tiene de respetar los valores naturales
y absolutos como son la libertad, la justicia y la dignidad de las
personas, derechos que le son inherentes a la persona y se
encuentran por encima de la Constitución, del constituyente y del
legislador ordinario, son derechos naturales que no están sometidos
a ninguna norma.
EXTENSION DEL PODER CONSTITUIDO: El Poder Constituido
tiene facultades para enmendar y reformar la Constitución, esta es
una facultad conferida por la misma norma constitucional, porque en
ella se reglamenta el procedimiento a seguir.
LIMITACION DEL PODER CONSTITUIDO: El ...
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