Derecho constitucional i
[Llegué tarde]….
Hay LIMITACIONES JURÍDICAS:
Heterónomas
tratados
Autónomas
HETERÓNOMOS
El profesor viene hablando de derecho interno y derecho internancional.
PREGUNTA: los tratados son límite para la Constitución?
Respuesta: NO, excepto en materia de derechos humanos.
Aunque las posiciones más ortodoxas diríanun NOo oo o o o ¡
Pero el Estado no puede desconocer los derechos humanos.
Nuestra Sala IV se apunta en esta posición, que desde 1990 se pronunció diciendo que si un tratado brinda mayores derechos humanos, estarían sobre la Constitución.
Ver sentencia de Reelección
Entonces, en nuestro ordenamiento sí hay un límite hererónomo a la constitución, en materia de derechos humanos, ni porreforma o referendo.
Pero, en caso de una nueva constitución, que no incluyera el tema de derechos humanos, sí podrían no encontrarse límites jurídicos.
Pregunta: En el caso de la Unión Europea, con una integración que va hacia un Estado Federal, si se diera el caso de que un Estado decidiera implantar la pena de muerte, ¿podría?
R/ Depende del tipo de integración. Si se trata deintegración económica, no habría ningún problema.
Pero tomemos en cuenta que cada Estado ha firmado la Convención. Y correría el riesgo que la U.E. lo expulse.
SOBERANIA:
El tema de la soberanía se empieza a vulnerar con la integración de las naciones.
Y cada Estado empieza a perder autonomía en ese aspecto.
LIMITACIONES PARA LA REFORMA CONSTITUCIONAL QUE DERIVAN DE LA MISMA CONSTITUCIÓN
HayLIMITACIONES JURÍDICAS:
Heterónomas
tratados
Formales
Temporales
Procesales
Autónomas
sustanciales
PROCESALES: Deben respetarse los procedimientos establecidos en el 195
Si se salta estos procedimientos, la reforma entonces es inválida
En CR tenemos 2 procedimientos:
a) reformas parciales b) reforma total
Art. 195
Art. 196
A cargode la asamblea legislativa A acargo de la asamblea constituyente
ARTICULO 195.- La Asamblea Legislativa podrá reformar parcialmente esta constitución con absoluto arreglo a las siguientes disposiciones:
1) La proposición en que se pida la reforma de uno o másartículos debe presentarse a la Asamblea en sesiones ordinarias, firmada al menos por diez Diputados;
2) Esta proposición será leidapor tres veces con intervalos de seis días, para resolver si se admite o no a discusión;
3) En caso afirmativo pasará a una comisión nombrada por mayoría absoluta de la Asamblea, para que dictamine en un término de hasta veinte días hábiles.
(Así reformado por ley N 6053 de 15 de junio de 1977)
4) Presentado el dictamen, se procederá a su discusión por los trámites establecidos para laformación de las leyes; dicha reforma deberá aprobarse por votación no menor de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea;
5) Acordado que procede la reforma, la Asamblea preparará el correspondiente proyecto, por medio de una Comisión, bastando en estecaso la mayoría absoluta para aprobarl
6) El mencionado proyecto pasará a l Poder Ejecutivo, y éste lo enviará a la Asamblea con elMensaje Presidencial al iniciarse la próxima legislatura ordinaria, con sus observaciones, o recomendándolo;
7) La Asamblea Legislativa, en sus primeras sesiones, disc utirá el proyecto en tres debates, y si lo aprobare por votación no menor de dos tercios de votos del total de los miembros de la Asamblea, formará parte de la Constitución, y se comunicará al Poder ejecutivo para su publicación. yobservancia.
ARTICULO 196.- La reforma general de esta Constitución, sólo podrá hacerse por una Asamblea Constituyente convocada al efect La ley que haga esa convocatoria deberá ser aprobada por votación no menor de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa y no requiere sanción del Poder Ejecutiv
(Así reformado por ley N 4123 de 31 de myao de 1968).
Ante esta...
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