Derecho constitucional

Páginas: 28 (6843 palabras) Publicado: 15 de diciembre de 2010
ANALISIS DE LA SENTNECIA DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N. º 03116-2009-PA/TC

I. DESCRIPCION GENERAL DE LA SENTENCIA
1.-LAS PARTES
EN EL PROCESO ACCION DE AMPARO:
* DEMANDANTE.- Cementos Lima S.A
* DEMANDADO.- Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
EN EL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL
* DEMANDANTE.- Cementos Lima S.A
* DEMANDADO.- Sétima Sala Civil de la CorteSuperior de Justicia de Lim

2.-ASUNTO EN LITIS
Con fecha 11 de enero de 2008 la Sociedad recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), solicitando que se declare inaplicable el artículo 2.º del Decreto Supremo N.º 158-2007-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de octubre de 2007, que modificó de 12% a 0% las tasas de los derechosarancelarios ad valorem CIF establecidas en el Decreto Supremo N.º 017-2007-EF ; El Trigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 22 de enero de 2008, declaró improcedente, in límine, la demanda, por considerar que el proceso de acción popular constituye la vía procesal específica Con fecha 13 de mayo de 2008, el Procurador Público Adjunto del Ministerio de Economía y Finanzas seapersona al proceso y, con fecha 23 de junio de 2008, expone sus fundamentos sobre la demanda, aduciendo que el decreto supremo cuestionado no vulnera los derechos alegados por la demandante.La Sala Superior competente confirmó la apelada; y que fecha 17 de junio de 2008 Cementos Lima S.A. Interpone recurso de agravio constitucional contra la resolución de la Sétima Sala Civil de la CorteSuperior de Justicia de Lima, de fojas 258,

3.-DECISIÓN DE LAS INSTANCIAS

INSTANCIA | ACCION Y/O RECURSO | DECISION Y/O RESUELVE |
1.- instancia.- El Trigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima | Acción de amparo | declaró improcedente, in límine, la demanda, por considerar que el proceso de acción popular constituye la vía procesal específica, igualmente satisfactoria, para laprotección de los derechos constitucionales supuestamente vulnerados, conforme lo establece el inciso 2) del artículo 5.° del Código Procesal Constitucional |
2.- instancia.- Corte Superior de Justicia de Lima | Acción de amparo | Confirmó la apelada, por estimar que los hechos y el petitorio no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido de los derechosinvocados |
3.- instancia.- Tribunal Constitucional | Recurso de agravio Constitucional |   Declarar FUNDADA la demanda porque se ha acreditado la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley.2.  INAPLICABLE el artículo 2. º Del Decreto Supremo N. º 158-2007-EF, 3.    ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria que, a partir del día de siguiente de notificada la presentesentencia, no aplique el artículo 2.º del Decreto Supremo N.º 158-2007-EF, en lo que respeta a las sub-partidas nacionales 2523 10 00 00 cemento sin pulverizar 4.  REPONIÉNDOSE las cosas al estado anterior a la violación constitucional del derecho a la igualdad ante la ley |

II.- ANALISIS JURIDICO GENERAL DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. Nº 03116-2009-PA/TC.
1.-EN LO QUERESPECTA AL TEMA PROCESAL
Sobre el particular, el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL estima que en el presente caso no cabía rechazar in límine la demanda sino admitirla a trámite con el objeto de examinar, entre otros aspectos, si el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 158-2007-EF ha afectado los 3 derechos de la demandante a la igualdad ante la ley, a la libertad de empresa y a participar en la vidaeconómica de la Nación. Ello debido a que el artículo 3º del Código Procesal Constitucional prevé que en el proceso de amparo se pueda demandar la inaplicación de una norma legal de carácter autoaplicativa, como sucede en el caso de autos. Además, por la trascendencia de la controversia planteada el proceso de amparo constituye la vía idónea y satisfactoria para resolverla, porque la dilucidación de...
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