Derecho constitucional
y la función jurisdiccional
Jorge Ulises CARMONA TINOCO
SUMARIO:I.
Introducción
.
II.
El principiodedivisiónde pode-
res
.
III.
Lafunciónjurisdiccional
.I
V.
Laaplicacióndelderecho
ylanaturalezadelafunciónjudicial
.V
.
Conclusiones
.V
I.
Bi-
bliografía
.
I.
Introducción
Elprincipiodedivisióndepodereshasidounodelosbastionesdelcons
-titucionalismocontemporáneo,desdeentoncestambiénsehaluchadode
manera constante para que el mismo prevalezca.
Enningunapartedelmundoelprincipioseobservademaneratajante
einflexible,talvezporquelomásimportantedelmismoeslalimitación
delpodery noquelafunciónlegislativa,ejecutivayjudicialquedeasig-
nadaestrictayexclusivamentealórganoalcualleotorgansudenomina
-
ción.
Cabe recordar la funcióninicial que los impulsores del principio le
asignaronyquenoeraotraqueevitarlaconcentracióndepoderenper-
juiciodelosindividuosafavordeloscualesdebíaoperar.Aesterespecto,
al órgano jurisdiccional le corresponde desempeñar un papel de enorme
trascendencia,yaqueenlamayoríadelospaísesseleasignalafunciónde
protegeryvigilarel
principio,
conbaseenlasfacultadesdeintérpreteúlti-
mo de la Constitucióny garante del orden constitucional.
En tal sentido, decidimos como primer punto analizar el principio de
división de poderes en su formulación original, cómo se proyectó en el
Revista Latinoamericana de Derecho
Año IV, núm. 7-8, enero-diciembre de 2007, pp. 175-211
mundo,conespecialreferenciaaMéxico,lacrisisporlaqueactualmente
atraviesael
principio
ylaenormecomplejidadquehaadquiridoennues-
tros días.
Esteanálisisquedaríaincompletosino inquiriéramossobrelanatura-
lezadelafunciónjurisdiccional,queinvolucraelaspectofinalalcualnos
referiremos: la creatividad judicial y la posición del juez ante la ley.
II.
El principio de división de poderes
1.
Análisis y proyección del principio
Las funciones del Estado tradicionalmentese han distinguido entre sídeacuerdoconlaconcepciónclásicadeladivisióndepoderes(conma-
yorprecisióndivisióndefunciones),segúnlacuallosórganoslegislativo,
ejecutivoyjudicialrealizanlasfuncionesdeproduccióndenormasju
rídi-
cas,deejecucióndetalesnormasydesolucióndecontroversias,respecti-
vamente;éstaesunaideaquetuvodestellosenelpensamientodeAristó-
teles,fueesbozadaporJohnLockeyfinalmentedelineadaconcontornos
precisos por CarlosLuis de Secondant, Barón de Montesquieu.
No obstante que los tres personajes se refirieron en su momento a la
mismaidea,esposiblediferenciarsupensamientodeacuerdoconlafina-
lidadolarazónqueapoyabadichadivisión;FelipeTenaRamírez opina
1
queenelcasodeAristótelesladistinciónentrelaasambleadeliberan
te,
el grupo de magistrados y el cuerpo judicial, obedecía principalmente aunacuestióndeespecializacióndelasfuncionesountipodedivisiónd
el
trabajo, en cambio, para Locke y Montesquieu la separación pretendía
contenerelposibleexcesodepoderenalgúnórganoendetrimentodela
libertad de los individuos.
Carlos Luisde Secondanta lavez que señalóla necesidad deuna ta-
janteseparacióndelosórganoslegislativo,ejecutivoyjudicial,estableció
los peligros de no contar con la misma, he aquísu pensamiento:
JORGE ULISES CARMONA TINOCO
176
1
TenaRamírez,Felipe,“La crisisdel principiode división de poderes”,
Revista de la
EscuelaNacionaldeJurisprudencia,
México,t.IX,núms.35y36,julio-diciembrede1947,
pp.
135
y136.AgregatambiénentrelosprecursoresdelprincipioaPolibioenlaanti
gua
Roma, Bodino en Francia y Puffendor en Alemania.Cuandoelpoderlegislativoyelpoderejecutivosereúnenenlamismape
r-
sona oel mismocuerpo,nohaylibertad,falta la confianza, porque puede
temerse que el monarca o el Senado hagan leyes tiránicas y las ejecuten
ellos mismos tiránicamente.
NohaylibertadsielpoderdejuzgarnoestábiendeslindadodelPoder
LegislativoydelPoderEjecutivo.SinoestáseparadodelPoderLegislativo,
sepodríadisponerarbitrariamentedelavidadelosciudadanos;comoque...
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